Resolución 829/2002

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30055

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 829/2002

Limítanse los alcances del artículo 2° de la Resolución N° 811/2002, en lo relacionado a vegetales, sus productos y subproductos, permitiéndose su ingreso y tránsito por el Territorio Nacional. Excepción.

Bs. As., 10/10/2002

VISTO el expediente N° 14.867/2002, la Resolución N° 811 de fecha 4 de octubre de 2002, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto se refiere a una sospecha de enfermedad vesicular en la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que la Resolución SENASA N° 811/2002, suspende preventivamente el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, como importación o tránsito a terceros países, de toda mercancía de origen agropecuario, provenientes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que con fecha 9 de octubre de 2002, se ha realizado una reunión en Río de Janeiro, con la participación de representantes de las REPUBLICAS DE BOLIVIA, ORIENTAL DEL URUGUAY, DE CHILE, DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL, ARGENTINA y con el CENTRO PANAMERICANO DE FIEBRE AFTOSA, donde se ha determinado, la sospecha de existencia de Fiebre Aftosa en la citada REPUBLICA DEL PARAGUAY y la realización de una misión de auditoría de un grupo multinacional de evaluación.

Que se ha modificado el estado de incertidumbre creado por falta de información clara por parte de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, dada la posibilidad de realizar una misión de auditoría y actividades sanitarias conjuntas ante la sospecha de enfermedad vesicular, hechos que imperaban al 4 de octubre de 2002, fecha en la que se promulgó la Resolución SENASA N° 811/2002.

Que pueden levantarse restricciones impuestas al ingreso desde el citado país de determinados productos de origen vegetal que no impliquen riesgo de introducción de enfermedades exóticas para los animales.

Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, su modificatorio 1324 del 10 de noviembre de 1998, 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y la Resolución N° 5 de fecha 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que teniendo en cuenta que la Ley N° 24.305 en su artículo 1° declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa y en su artículo 2°, incisos a) al f), confiere al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD...

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