Resolución 76/2002
Fecha de disposición | 24 Diciembre 2002 |
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30054 |
Secretaría de Competencia, de Desregulación Secretaría de Competencia, de Desregulación y la Defensa del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 76/2002
Establécense diferentes exigencias en cuanto a los medios para demostrar la conformidad de diversos productos con los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución N° 92/98 - SICYM. Excepciones. Derógase la Resolución N° 906/99 - SICYM.
Bs. As., 20/12/2002
VISTO el Expediente N° S01:0280573/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92, del 16 de febrero de 1998 establece la certificación por marca de conformidad del cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad que ella determina, como condición para la comercialización en el país del equipamiento eléctrico de baja tensión.
Que en el período transcurrido a partir de su puesta en vigencia han podido apreciarse los diversos grados de capacitación en materia de seguridad eléctrica que ostentan los usuarios de los distintos tipos de productos alcanzados por la medida.
Que resulta necesario concentrar los recursos del sistema en garantizar el mayor grado de seguridad para los productos destinados al consumidor inexperto en materia eléctrica.
Que, por ello, se hace necesario establecer diferentes exigencias en cuanto a los medios para demostrar la conformidad de los productos con los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la norma legal mencionada.
Que la no exigencia de acreditar su cumplimiento previamente a su ingreso al mercado, no debe eximir a los responsables de los productos alcanzados, de la obligatoriedad de comercializarlos en condiciones seguras para sus usuarios.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 906, del 6 de diciembre de 1999, la cual estableció diferentes exigencias en cuanto a las modalidades para demostrar la conformidad de los productos con los requisitos esenciales de seguridad eléctrica, demostró ser un instrumento eficiente a tal fin.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, verifica, entre otras propiedades, la seguridad eléctrica del equipamiento de uso médico que se fabrica o importa en el país.
Que resulta conveniente para la aplicación de las exigencias del presente régimen, contar con un listado actualizado de los productos alcanzados por las mismas, incluyendo sus posiciones arancelarias en los términos del NOMENCLADOR COMUN MERCOSUR.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION...
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