Resolución 2763/2002

Fecha de disposición03 Diciembre 2002
Fecha de publicación18 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30050

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2763/2002

Apruébanse cuadros tarifarios, en orden a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 2437/2002, a partir del 3 de diciembre de 2002.

Bs. As., 5/12/2002

VISTO el Expediente N° 7850/02 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley N° 25.561, el Decreto N° 293 del 12 de febrero de 2002, y el Decreto N° 2437/2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha declarado, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, la emergencia pública en materia económica, administrativa, financiera y cambiara.

Que en el Artículo 8° de la Ley N° 25.561 se establece que quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares estadounidenses o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio previsto en los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público, incluyendo los de obras y servicios públicos.

Que por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8°, con arreglo a los criterios generales establecidos en dicho Artículo 9°.

Que en virtud de dicha autorización legislativa, se emitió el Decreto N° 293 del 12 de febrero de 2002 bajo el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL dio inicio al proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, centralizándolo en el MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION.

Que dicho proceso se viene ejecutando en las condiciones previstas en la reglamentación dispuesta por la Resolución N° 20/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, y en los plazos contemplados en el Decreto N° 1839 del 16 de septiembre de 2002.

Que con fecha 2 de diciembre del corriente año, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 2437/2002, de acuerdo con las facultades previstas por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 y el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por dicha norma se decidió readecuar, en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de renegociación a cargo de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las tarifas de los...

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