Resolución 103/2002

Fecha de disposición16 Diciembre 2002
Fecha de publicación16 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30048

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 103/2002

Fíjanse valores mínimos de exportación FOB definitivo, para operaciones de hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a 37 litros originarias de la República Popular China.

Bs. As., 13/12/2002

VISTO el Expediente N° 061-015064/2000 del Registro del MINISTERlO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las empresas productoras nacionales BGH SOCIEDAD ANONIMA, PHILCO USHUAIA SOCIEDAD ANONIMA y NEW SAN S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill con un rango de capacidad inferior o igual a TREINTA Y SIETE (37) litros originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8516.50.00.

Que mediante Resolución de la ex SECRETARIA DE COMERCIO N° 106 de fecha 8 de junio de 2001, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA elevó, con fecha 18 de septiembre de 2001, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, expresando que del análisis de la información existente se pudo detectar márgenes de dumping.

Que a partir del informe mencionado en el considerando inmediato anterior se determinó preliminarmente la existencia de márgenes de dumping que ascienden a ClENTO DIECINUEVE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (119,75%) para los hornos de microondas mecánicos de CERO (0) a VEINTE (20) litros, de CIENTO CUARENTA Y DOS COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (142,87%) para los hornos de microondas mecánicos superiores a VEINTE (20) litros, de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (255, 45%) para los hornos de microondas digitales de CERO (0) a VEINTE (20) litros y de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS COMA CERO NUEVE POR CIENTO (252,09%) para los hornos de microondas digitales superiores a VEINTE (20) litros, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por Acta de Directorio N° 842 del 17 de octubre de 2001 determinó preliminarmente que "Las importaciones de 'Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a 37 litros, originarias de la República Popular China' causan daño importante a la industria nacional del producto similar ...".

Que por igual Acta, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal considerando que "... dicho daño ha sido causado por el efecto del dumping determinado preliminarmente y que puede continuar durante la investigación. Asimismo, la Comisión considera que se encuentran reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas provisionales.".

Que la ex SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA el 26 de octubre de 2001, en base al informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación acerca de la medida provisional a adoptar a la ex SECRETARIA DE COMERCIO.

Que mediante Resolución del MINISTERIO...

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