Resolución 42/2002

Fecha de disposición10 Diciembre 2002
Fecha de publicación10 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30044

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 42/2002

Modifícase la Resolución ex-S.I. N° 81/2001, mediante la cual se fijaron las pautas tendientes a la instrumentación del beneficio fiscal consagrado por el Decreto N° 778/2001 y su modificatorio.

Bs. As., 6/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0147898/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 778 de fecha 12 de junio de 2001 modificado por el Decreto N° 1304 de fecha 18 de octubre de 2001 fue creado el Régimen de Incentivo a las compras de autopartes nacionales que realizan las terminales automotrices.

Que mediante la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 81 de fecha 23 de agosto de 2001 se fijaron las pautas tendientes a la instrumentación del beneficio fiscal consagrado por el Decreto N° 778/2001 y su modificatorio.

Que como producto de dicha reglamentación la documentación a presentar por los sujetos beneficiarios resultaría voluminosa y en orden a la complejidad de la misma, se torna conveniente modificar tal extremo por razones de celeridad administrativa, sin perjuicio de una ulterior instrumentación por parte de la SUBSECRETARíA DE INDUSTRIA de las actividades de verificación y contralor previstas por el artículo 7° del Decreto N° 778/2001.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 778/2001 y el Decreto N° 475/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución ex- S.I. N° 81/2001 por el siguiente:

ARTICULO 2°

Para solicitar el BONO, las empresas beneficiarias deberán realizar en esta Secretaría una presentación con carácter de declaración jurada, observando las siguientes formalidades:

  1. LISTADO DE FACTURAS Y REMITOS.

    Se acompañará listado con la nómina de las facturas de venta de las mercaderías emitidas por el proveedor con indicación de la cantidad facturada, descripción de la...

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