Resolución 192/2002

Fecha de disposición09 Diciembre 2002
Fecha de publicación09 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30043

SINDICATURA GENERAL SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 192/2002

"Perjuicio fiscal registrado". Fíjase la pauta de antieconomicidad, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 1154/97.

Bs. As., 3/12/2002

VISTO el Decreto N° 1154 del 5 de Noviembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto mencionado, se estableció el procedimiento para la determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos y, entre otros aspectos, la correspondiente comunicación a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de las actuaciones en las que se haya verificado perjuicio económico para el Estado Nacional.

Que esa norma, en sus artículos 3° y 4°, faculta a los jefes de los servidos jurídicos a promover la iniciación de las actuaciones judiciales una vez determinada la responsabilidad y el monto del perjuicio fiscal, salvo que la máxima autoridad con competencia para decidir lo estime inconveniente por resultar antieconómico, previo dictamen fundado del respectivo servicio jurídico y teniendo en cuenta las pautas que al respecto establezca la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que, en forma consecuente con lo señalado precedentemente, el Decreto N° 467/99, aprobatorio del nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas previó, en su artículo 122, inciso e), como eximente de la acción judicial de reintegro, el hecho de resultar antieconómica dicha vía según tales parámetros generales a los que hace referencia el Decreto N° 1154/97.

Que, en ese orden de ideas, procede establecer un monto mínimo del daño patrimonial, debajo del cual su recupero devenga razonablemente antieconómico para el Estado Nacional, en la medida en que la relación costobeneficio, en función de los gastos causídicos que demanden las actuaciones judiciales, pueda resultar negativa y termine produciendo un mayor menoscabo.

Que los parámetros que pueden tener incidencia al momento de evaluar dicha relación son, entre otros, la cuantía del perjuicio fiscal irrogado y la solvencia económica del agente responsable.

Que, por tanto, deviene imprescindible determinar una pauta referencial por debajo de la cual no proceda, en principio, la iniciación de las actuaciones judiciales tendientes al recupero del menoscabo hacendal causado.

Que la nueva realidad económica desaconseja establecer una suma fija en virtud de la desvalorización que la moneda pueda sufrir en el tiempo.

Que, en tal sentido, resulta razonable justipreciar ese quántum en relación con la retribución básica que corresponde al máximo nivel escalafonario fijado para el denominado "Sistema Nacional de la...

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