Resolución 696/2002

Fecha de disposición06 Diciembre 2002
Fecha de publicación06 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30042

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

PRESUPUESTO

Resolución 696/2002

Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2002 del Instituto Nacional de la Yerba Mate.

Bs. As., 3/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0268234/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION en el que se tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2002 formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, actuante en el área del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas del Estado.

Que obra en el expediente mencionado en el Visto, el informe favorable sobre la medida propiciada emitido por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

Que el Artículo 49 de la Ley N° 24.156 y el Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la mencionada ley, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA la aprobación de la presente

medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébese el Presupuesto del Ejercicio 2002 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II de la presente resolución.

Art. 2°

Estímese en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) los ingresos de operación y fijase en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) los gastos de operación, como consecuencia de ello, apruébese el Resultado Operativo estimado en PESOS CERO ($ 0,00), de acuerdo al detalle que figura en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3°

Estímese en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) los ingresos corrientes y fijase en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) los gastos corrientes, como consecuencia de ello, apruébese el Resultado Económico estimado en PESOS CERO ($ 0,00), de acuerdo al detalle que figura en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 4°

Fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0,00) los gastos de capital, y como consecuencia de...

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