Resolución 83/2002

Fecha de disposición04 Diciembre 2002
Fecha de publicación04 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30040

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 83/2002

Dispónese el cierre de una investigación por presunto dumping en operaciones con rodamientos radiales a bolas, originarios de la República Popular China. Fíjanse para dichas operaciones valores mínimos de exportación FOB.

Bs. As., 3/12/2002

VISTO el Expediente N° 061-012528/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto la firma productora nacional SKF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de rodamientos radiales a bolas, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, los que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8482.10.10.

Que mediante Resolución de la ex SECRETARIA DE COMERCIO N° 83 del 30 de mayo de 2001, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE COMERCIO en su Acta de Directorio N° 848 de fecha 29 de octubre de 2001, concluyó que "...la industria nacional productora de rodamientos RRHB1 ha sufrido daño importante durante el período investigado causado por las importaciones originarias de China correspondientes a los contratipos de producto similar y que dicho daño puede continuar durante la investigación."

Que la Dirección de Competencia Desleal, de la ex SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA elevó, por su parte, con fecha 12 de noviembre de 2001, su Informe Técnico relativo a la Determinación Preliminar del Margen de Dumping, concluyendo que "...se ha detectado preliminarmente la existencia de práctica comercial desleal bajo la forma de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de rodamientos radiales, rígidos de una hilera de bolas, desde 30 mm. hasta 120 mm. de diámetro exterior, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA".

Que el margen de dumping determinado preliminarmente oscilaba entre un CUATROCIENTOS CINCO COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (405,58%) y SEISCIENTOS SETENTA Y DOS COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (672,39%).

Que en el Informe de Relación de Causalidad, emitido mediante Acta de Directorio N° 859 del 27 de noviembre de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó preliminarmente que "...existe relación de causalidad entre el daño y el dumping determinado preliminarmente, considerando que se encuentran reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas provisionales a los RRHB1 importados de iguales medidas a los producidos por SKF ARGENTINA los que se detallan a continuación: 6004, 6005, 6006, 6007, 6008, 6201, 6202, 6203, 6204, 6205, 6206, 6207, 6208, 6304, 6305, 6306, 6307 y 6308...".

Que en el informe pertinente, la...

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