Resolución 869/2002

Fecha de disposición02 Diciembre 2002
Fecha de publicación02 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30038

Servicio Nacional de Sanidad Ir al texto actualizado.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

CARNES

Resolución 869/2002

Créase el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la República de Chile, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.

Bs. As., 27/11/2002

VISTO el expediente N° 17.883/2002, la Resolución N° 280 de fecha 8 de agosto de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 833/2002 del SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE, se autoriza la internación de carnes bovinas procedentes de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Ley N° 19.162, que reglamenta el sistema de clasificación del ganado, tipificación y marca de sus canales y su correspondiente certificación, fue modificada por la Ley N° 19.797 y el Decreto N° 32 de fecha 24 de mayo de 2002, toda normativa de la REPUBLICA DE CHILE, por lo que a partir del 1° de noviembre de 2002, la certificación de carnes vacunas que ingresen a la REPUBLICA DE CHILE, deberá ser efectuada únicamente por entidades certificadoras.

Que las mencionadas entidades certificadoras, desarrollarán actividades en establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por lo que las mismas deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes en materia de obligaciones y eventuales responsabilidades.

Que atento a que la certificación emitida por empresas privadas que desarrollan su actividad en los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, puede comprometer la responsabilidad de este Organismo, resulta necesario que dichas empresas se inscriban en un Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Créase el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del...

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