Resolución 1254/2002

Fecha de disposición28 Noviembre 2002
Fecha de publicación28 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30036

Secretaría de Ambiente Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 1254/2002

Establécense las zonas de extracción de la especie Amazona aestiva, con destino de comercio interprovincial, federal o internacional y las cantidades máximas de ejemplares a extraer. Aporte para el Fondo para la Conservación del Loro Hablador por ejemplares destinados a exportación o a integrar un plantel de cría.

Bs. As., 21/11/2002

VISTO, el expediente Nº 70-01598/2002 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 425 del 3 de junio de 1997, modificada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL Nº 1351 del 21 de diciembre de 1999, establece las pautas de manejo de los ejemplares de la especie Amazona aestiva cuyo destino sea la comercialización interprovincial, en jurisdicción federal o internacional.

Que con fecha 6 de octubre de 1997, se firmó en la PROVINCIA DEL CHACO la "CARTA ACUERDO PARA LA CONSERVACION DEL LORO HABLADOR EN LA ARGENTINA" con las provincias que comparten la distribución de la especie.

Que, según las resoluciones y carta acuerdo precitadas, la adjudicación de cupos de exportación debe efectuarse mediante un mecanismo tendiente a generar fondos para una correcta administración del recurso y asegurar la implementación de áreas silvestres protegidas.

Que a efectos de garantizar la conservación de la especie y la sustentabilidad de su aprovechamiento como recurso, es necesario determinar cantidades máximas de extracción de ejemplares y sus respectivas zonas.

Que asimismo deben prevenirse mediante las medidas administrativas adecuadas, las aplicaciones deficientes de las pautas contenidas en el plan de manejo que ocasionen una elevada mortalidad de ejemplares.

Que es necesario fijar aportes diferenciales para los ejemplares destinados a exportación y aquellos destinados a mercado interno debido a que su seguimiento requiere distinto esfuerzo administrativo y de control.

Que desde 1997, la coordinación formal del plan de aprovechamiento sustentable de la especie, así como diversos aspectos relacionados con la administración, control e investigación del recurso son llevados adelante por el denominado PROYECTO ELé de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta Secretaría.

Que con fecha del 26 de julio de 2001 se suscribió un convenio entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y la FUNDACION ArgenINTA, donde se establece que dicha Fundación administrará los fondos que se generan a partir de la implementación del PROYECTO ELé.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 22.421 y el Decreto Nº 537 del 25 de marzo de 2002,

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el ANEXO I de la presente Resolución, por el cual se establecen las zonas de extracción de la especie Amazona aestiva con destino de comercio interprovincial, federal o internacional y las cantidades máximas de ejemplares a extraer para estas finalidades en el período comprendido entre...

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