Resolución 213/2002

Fecha de disposición26 Noviembre 2002
Fecha de publicación26 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30034

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 213/2002

Prorrógase el plazo establecido en la Resolución N° 120/2000, mediante la cual se autorizó a determinados prestadores a utilizar unidades con una longitud máxima de trece metros con veinte centímetros, en recorridos por vías rápidas y velocidades máximas permitidas superiores a sesenta kilómetros por hora.

Bs. As., 21/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:223820/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N° 24.449, establece en el inciso c) de su Artículo 53 las dimensiones máximas, entre otras, para las unidades afectadas al transporte de pasajeros en sus distintas modalidades.

Que conforme la normativa mencionada en el considerando precedente la longitud máxima para los "ómnibus" resulta ser de CATORCE METROS (14 m).

Que resulta menester aclarar que dicha ley entiende por "ómnibus", al vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de OCHO (8) personas y el conductor.

Que tratándose de servicios de transporte urbanos la referida ley establece que "En urbanos el límite puede ser menor en función de la tradición normativa y características de la zona a la que están afectados".

Que a través de los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 714 del 28 de junio de 1996 y N° 632 del 4 de junio de 1998, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reglamentado la Ley de Tránsito N° 24.449, poniendo en vigencia la normativa prescripta en el texto legal.

Que de este modo el Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95, con la modificación del Decreto N° 714/96, estableció en su inciso c) las dimensiones máximas remitiéndose al Anexo R denominado "PESOS Y DIMENSIONES", el cual prevé para el caso de "ómnibus urbano", una longitud máxima de TRECE CON VEINTE METROS (13,20 m), reiterando que "en este tipo de vehículos todas las dimensiones máximas pueden ser menores, en función de la tradición normativa y las características de la zona a la que estén afectados".

Que no obstante, si bien mediante el Decreto N° 79 de fecha 22 de enero de 1998 se sustituyó el referido Anexo R, el mismo no alteró la previsión relativa al largo máximo de los vehículos que presten servicios en el ámbito urbano.

Que atento lo expuesto por el plexo normativo mencionado, en el sentido que tratándose de vehículos que actúen en la modalidad de servicios urbanos las...

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