Resolución 36/2002

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30034

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 36/2002

Establécense requisitos para que los vehículos cero kilómetros fabricados en el país a partir del 1° de abril, y se encuentren en stock al 31 de diciembre de 2002, puedan ser consignados como modelo del año 2003. Vehículos automotores importados.

Bs. As., 21/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:0224953/2002 del registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente N° S01:0222465/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por el expediente mencionado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), solicitan el dictado de una medida de excepción con respecto a la determinación del modelo año de los vehículos.

Que la Resolución ex S.I.C. N° 270 de fecha 21 de diciembre de 2000 estableció que los automotores fabricados por las empresas terminales radicadas en el país a partir del 1° de julio de cada año podrán ser considerados como modelo año calendario siguiente siempre que cumplan con las condiciones que sobre el particular establece dicha normativa disponiendo una similar medida para los vehículos importados a partir de dicho mes.

Que la medida gestionada por la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) se refiere a la modificación, con carácter de excepción y transitoria de la mencionada normativa, respecto de la fecha establecida en la misma fijando que los vehículos producidos en el país o importados a partir del 1° de abril del 2001 y que se encontraren en stock al 31 de diciembre de 2002 puedan ser considerados como modelo año 2003, en la medida en que cumplan determinados requisitos.

Que las citadas gestiones se fundamentan en la profunda crisis por la cual atraviesa el Sector Automotor, lo que ha provocado una acumulación de los stocks con el consiguiente perjuicio financiero para las empresas que operan en el rubro.

Que en virtud de las razones expuestas y a los fines de paliar dicha crisis, se ha estimado que corresponde dictar la medida por la cual se dé satisfacción a lo solicitado.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION...

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