Resolución 1378/2002
Fecha de disposición | 21 Noviembre 2002 |
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30031 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1378
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y sobre los
bienes personales. Resolución General N° 984. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 20/11/2002
VISTO la Resolución N° 110 del Ministerio de Economía de fecha 24 de junio de 2002 y la Resolución General N° 984, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución fijó las nuevas tasas aplicables para el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios previstos en los artículos 37 y 52, respectivamente, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que a fin de receptar la referida modificación resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo que deberán utilizar los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, para solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante, mediante un plan de facilidades de pago formulado de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 984.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, a efectos de solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante conforme al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 984, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 2.0", en sustitución de la versión anterior, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.
El referido sistema se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Las solicitudes de planes de facilidades de pago que se presenten a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive, se confeccionarán utilizando el programa...
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