Resolución 1378/2002

Fecha de disposición21 Noviembre 2002
Fecha de publicación21 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30031

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1378

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y sobre los

bienes personales. Resolución General N° 984. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 20/11/2002

VISTO la Resolución N° 110 del Ministerio de Economía de fecha 24 de junio de 2002 y la Resolución General N° 984, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución fijó las nuevas tasas aplicables para el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios previstos en los artículos 37 y 52, respectivamente, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que a fin de receptar la referida modificación resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo que deberán utilizar los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, para solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante, mediante un plan de facilidades de pago formulado de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 984.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, a efectos de solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante conforme al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 984, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 2.0", en sustitución de la versión anterior, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.

El referido sistema se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 2°

Las solicitudes de planes de facilidades de pago que se presenten a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive, se confeccionarán utilizando el programa...

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