Resolución 245/2002

Fecha de disposición20 Noviembre 2002
Fecha de publicación20 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30030

Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 245/2002

Establécese la aplicación del "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas de Paging Bidireccional", aprobado por Resolución N° 5/2002 del Grupo Mercado Común del Mercosur.

Bs. As., 13/11/2002

VISTO, el expediente Nro. 2321/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO ECONOMIA, el Artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar N° 475 del 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR han adquirido carácter de Ley Suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las leyes números 23.981 y 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMUN la conducción política y al GRUPO MERCADO COMUN la ejecución del proceso de integración.

Que por el artículo 14 inciso V del mencionado Protocolo, el GRUPO MERCADO COMUN tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución MERCOSUR/GMC N° 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el SUBGRUPO DE TRABAJO N° 1 "COMUNICACIONES" con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas como Resolución por el GRUPO MERCADO COMUN, se encuentra la Resolución MERCOSUR/GMC N° 05/02: "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas de Paging Bidireccional".

Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUIR a la normativa jurídica nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°

Aplicar el "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas de Paging Bidireccional", aprobado por Resolución N° 05/02 del GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Eduardo M. Kohan.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. N° 05/02

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS DE SISTEMAS PAGING BIDIRECCIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones N° 38/95 y 69/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC N° 38/95 aprobó las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc;

Que la Resolución GMC N° 69/97 aprobó el uso de las bandas de frecuencias 901 - 902 MHz, 930 - 931 MHz y 940 - 941 MHz por parte de los Sistemas Paging Bidireccional en el ámbito del MERCOSUR;

Que dentro de las Pautas Negociadoras del SGT N° 1, denominada Paging, se acordó elaborar un Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Paging Bidireccional, con el objetivo de armonizar procedimientos técnicos y administrativos para la instalación y funcionamiento de los referidos sistemas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Paging Bidireccional", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Facultar al SGT N° 1 a mantener actualizado el presente Manual acorde a los avances que surjan en materia tecnológica u otros aspectos.

Art. 3

Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/2002.

XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02

ANEXO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS DE SISTEMAS PAGING BIDIRECCIONAL

INDICE

  1. - PREAMBULO

  2. - PRINCIPIOS GENERALES BASICOS

  3. - DEFINICIONES

  4. - PROCEDIMIENTO DE COORDINACION

    4.1 OBLIGACION DE LA COORDINACION

    4.2 INFORMACION PARA LA COORDINACION

    4.3 CONFIRMACION DE RECEPCION DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACION

    4.4 ANALISIS DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACION Y PLAZOS

    4.5 SOLUCION DE CONTROVERSIAS

    4.6 DISPOSICIONES FINALES

    4.7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  5. - ASPECTOS TECNICOS Y OPERACIONALES

    5.1 BANDAS DE FRECUENCIAS Y CANALIZACION

    5.2 NORMAS OPERACIONALES Y TECNICAS

    5.3 METODO DE CALCULO

    5.4 FORMULARIO DE COORDINACION

    1 PREAMBULO

    1.1. Este Manual establece los procedimientos que deben aplicarse para la coordinación del uso de frecuencias, comprendidas en las bandas detalladas en el numeral...

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