Resolución 43/2002

Fecha de disposición14 Noviembre 2002
Fecha de publicación14 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30026

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 43/2002

Dispónese el cierre de una investigación por presunto dumping en operaciones con poliol polieter originario de los Estados Unidos de América. Fíjase para dichas operaciones un valor mínimo de exportación FOB en Dólares estadounidenses.

Bs. As., 12/11/2002

VISTO el Expediente N° 061-009569/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma productora nacional DOW QUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de poliol polieter con peso molecular de entre DOS MIL NOVECIENTOS (2900) y TRES MIL QUINIENTOS (3500), con número de hidroxilos de entre CUARENTA Y SIETE (47) y CINCUENTA Y OCHO (58), de viscosidad entre CUATROCIENTOS (400) y SEISCIENTOS (600) CST a VEINTICINCO CENTIGRADOS (25° C) y color máximo TREINTA Y CINCO (35) APHA, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 3907.20.39.

Que con fecha 9 de mayo de 2001, se dictó la Resolución ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 41/2000, declarando la apertura de investigación solicitada.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO en su Acta de Directorio N° 831 de fecha 26 de septiembre de 2001 determinó preliminarmente, por unanimidad, que "las importaciones de Poliol Polieter con peso molecular de entre DOS MIL NOVECIENTOS (2900) y TRES MIL QUINIENTOS (3500), con número de hidroxilos de entre CUARENTA Y SIETE (47) y CINCUENTA Y OCHO (58), de viscosidad entre CUATROCIENTOS (400) y SEISCIENTOS (600) CST a VEINTICINCO CENTIGRADOS (25° C) y color máximo de TREINTA Y CINCO (35) APHA, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA causan daño importante a la industria nacional del producto similar".

Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal de la ex-SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, con fecha 28 de septiembre de 2001, elevó el Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping a la superioridad, concluyendo que "se ha detectado preliminarmente la existencia de práctica comercial desleal bajo la forma de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de poliol polieter, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA".

Que el margen de dumping determinado preliminarmente ascendía al CINCUENTA Y UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (51,47%).

Que en el Informe de Relación de Causalidad, emitido mediante Acta de Directorio N° 836 del 9 de octubre de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó preliminarmente que "por los efectos del dumping determinado preliminarmente, las importaciones de "Poliol Polieter con peso molecular de entre dos mil novecientos (2900) y tres mil quinientos (3500), con número de hidroxilos de entre cuarenta y siete (47) y cincuenta y ocho (58), de viscosidad entre cuatrocientos (400) y seiscientos (600) CST a veinticinco centígrados (25C°) y color máximo treinta y cinco (35) APHA" originarias de los Estados Unidos de América, causan daño importante a la producción nacional del producto similar y que dicho daño puede continuar durante la investigación".

Que en el informe pertinente, la ex-SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, con fecha 8 de noviembre de 2001, recomendó la adopción de medidas provisionales por el término de SEIS (6) meses.

Que en ese sentido, mediante...

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