Resolución 122/2002

Fecha de disposición08 Noviembre 2002
Fecha de publicación08 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30022

Secretaría de Hacienda Secretaría de Hacienda

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Resolución 122/2002

Establécese que podrán ser transferidas a cuentas pagadoras del exterior las recaudaciones provenientes de reintegros de la Organización de las Naciones Unidas por servicios prestados por las distintas Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la finalidad de cancelar gastos vinculados con su participación en operaciones de Mantenimiento de la Paz.

Bs. As., 5/11/2002

VISTO el expediente N° 5526657/02 del registro de la FUERZA AEREA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Armadas y de Seguridad del país participan activamente en las Operaciones de mantenimiento de la Paz que supervisa la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.).

Que esa participación origina que el citado Organismo Multinacional proceda a reintegrar a los países miembros sumas de dinero en concepto de viáticos, alistamiento, desgaste de equipos y prestaciones de servicios.

Que en ocasiones para la realización de algunas de sus misiones los contingentes nacionales deben endeudarse con beneficiarios del exterior a fin de proveerse de combustible, repuestos y otros bienes consumibles.

Que conforme se definiera, tales reintegros debían ser depositados en su totalidad en cuentas de la República Argentina en Nueva York a fin de su remesa al país para su acreditación en pesos e ingreso a la cuenta recaudadora de Fuente de Financiamiento 13 de la Fuerza acreedora, para su posterior emisión de la Orden de Pago para su transferencia a un beneficiario en el exterior.

Que en el actual contexto del mercado cambiario continuar con ese tratamiento origina pérdidas por diferencias de cambio, gastos bancarios y comisiones, como así también mora en el pago al beneficiario externo, con riesgo a no poder continuar su Misión por la suspensión en la provisión de los bienes indicados.

Que todo ello hace aconsejable permitir que los reembolsos en divisas correspondientes a recursos de las Fuerzas participantes puedan ser transferidos a cuentas pagadoras en el exterior, sin perjuicio del debido registro presupuestario y contable.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO interviene, por parte de esta Secretaría, en todos los aspectos financieros y contables en materia de Operaciones de Mantenimiento de Paz.

Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 6° y del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N°...

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