Resolución 148/2002

Fecha de disposición04 Noviembre 2002
Fecha de publicación04 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30018

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 148/2002

Apruébase la Programación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico. Precios de referencia estacionales de la potencia y energía.

Bs. As., 25/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:0259448/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 del 4 de julio de 2002, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 317 del 18 de julio de 2002, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 126 del 11 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), con los ajustes derivados de la aplicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 126 del 11 de octubre de 2002.

Que en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 del 4 de julio de 2002 se determinó que la remuneración de la Base de Potencia a los generadores consiste en remunerar la disponibilidad para operar, de las centrales térmicas e hidráulicas, en forma independiente del despacho real.

Que se ha establecido que las centrales hidroeléctricas reciban una remuneración equivalente a su requerimiento medio en las horas que se remunera la potencia para el abastecimiento de la demanda en las condiciones normales previstas en la programación estacional, mientras que a los generadores y/o cogeneradores térmicos se ha definido que perciban la que representa su máximo requerimiento térmico producto de la escasez de recursos naturales (agua) o de combustibles (gas natural), y a incrementos extremos de la demanda a ser abastecida.

Que de los estados de carga diferenciales simulados se puede distinguir aquella parte de la disponibilidad de potencia que está asociada directamente a los requerimientos máximos de demanda de la que guarda relación con los requerimientos medios y habituales de generación.

Que lo que se debe recuperar de estos conceptos a través de los cargos por reserva de potencia es el excedente térmico producto de las distintas condiciones de operación indicadas, más el costo de la mayor parte de las reservas de corto y mediano plazo establecidas en el Anexo 36 - SERVICIOS DE CORTO PLAZO Y MEDIANO PLAZO de "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Que en función de lo anterior se hace conveniente modificar, transitoriamente, la metodología establecida para la recaudación desde los agentes demandantes de las sumas erogadas en concepto de reserva y base de potencia, en atención a la incidencia de la curva de carga de la demanda.

Que la emergencia pública en materia social, económica y financiera declarada por la Ley 25.561, hace necesario atenuar, y de ser posible evitar, las alteraciones en los precios "Spot" horarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) que pueden ser trasladados a las tarifas eléctricas de algunos usuarios finales cuando sus prestadores no cuentan con un régimen tarifario que satisfaga los lineamientos de la Ley N° 24.065.

Que en consecuencia, resulta conveniente que los usuarios finales de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) que prestan el servicio público de electricidad reciban, transitoriamente, la misma señal económica estabilizada en el tiempo que se les aplica a los usuarios finales de las distribuidoras de energía eléctrica que cumplen tal requisito, aún cuando durante tal lapso dichos Agentes revistan la figura de Grandes Usuarios Mayores (GUMA) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que atento al estado del Fondo de Estabilización del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM), y en vista de la emergencia que fuera declarada por la Ley N° 25.561, resulta conveniente aplicar los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia mayor a la prevista según la normativa vigente.

Que, asimismo, resulta conveniente aplicar una probabilidad de excedencia del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de Agosto de 1982, y la Resolución N° 53 del 15 de abril de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase por el presente acto la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2002 y el 30 de abril de 2003.

Art. 2°

Establécense los siguientes precios de referencia estacionales de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR