Resolución 165/2002

Fecha de disposición31 Octubre 2002
Fecha de publicación31 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30016

Sindicatura General de la Nación Sindicatura General de la Nación

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Resolución 165/2002

Apruébanse los procedimientos a cumplir por los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación y organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, en relación con la ejecución del control previsto en el Decreto N° 558/96. Sistema de Precios Testigo. Exclusiones. Aranceles.

Bs. As., 29/10/2002

VISTO la Ley N° 24.156, los Decretos Nros. 558 del 24 de mayo de 1996, 814 del 13 de julio de 1998 y 436 del 30 de mayo de 2000, y las Resoluciones de la Sindicatura General de la Nación Nros. 55 del 11 de junio de 1996 y 96 del 19 de octubre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Decreto N° 558/96 establece que las compras y contrataciones que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación y organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, cuyos montos superen las escalas que determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberán someterse al control del sistema de precios testigo.

Que en ejercicio de las competencias conferidas por el referido Decreto, este Organismo de Control dictó la Resolución SGN N° 55/96, fijando las escalas de montos mínimos a partir de los cuales los organismos mencionados en el Decreto N° 558/96, debían someter las compras y contrataciones al control del sistema de precios testigo, estableciendo las exclusiones y aprobando el procedimiento aplicable para su intervención.

Que por su parte, a fin de sufragar los gastos que irrogue el mantenimiento del aludido sistema, el Decreto 814/96 autorizó a este organismo de control a percibir aranceles, los que fueron fijados por la Resolución SGN N° 96/98.

Que también integra el régimen, la previsión contenida en el artículo 142 del Reglamento aprobado por el Decreto 436/00, por la cual se impone a los proveedores inscriptos en el SISTEMA INTEGRADO DE PROVEEDORES (SIPRO) la obligación de aportar la información que solicite la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a los efectos de determinar el precio testigo para una contratación determinada.

Que la experiencia recogida, luego de transcurridos algunos años desde la emisión de las citadas resoluciones, impone la necesidad de introducir algunas modificaciones al texto de las mismas y de reunir en un solo instrumento toda la normativa aprobada.

Que el artículo 22 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 436/00 ha establecido una escala de montos para determinar el procedimiento de selección del cocontratante que difiere del que correspondía al Decreto n° 5720/72, vigente al momento de emitirse la Resolución N° 55/96 SGN.

Que dicha falta de correspondencia entre ambos plexos normativos posibilita no incluir algunas contrataciones, cuya relevancia económica aconseja que sean sometidas al sistema de precios de testigo.

Que, asimismo, a fin de simplificar la aplicación del sistema resulta conveniente utilizar un criterio unificado estableciéndose un monto único, a partir del cual deban sujetarse las contrataciones, independientemente del tipo de procedimiento utilizado.

Que, atento las variaciones de precios producidos a la fecha y a fin de asegurar una eficiente aplicación de los recursos del organismo respecto del universo total de compras y contrataciones, aconseja adoptar un monto mínimo, único y común a todos los procedimientos de selección de cocontratantes, superior al oportunamente establecido en...

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