Resolución 147/2002
Fecha de disposición | 30 Octubre 2002 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30015 |
Secretaría de Energía Secretaría de Energía y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
Resolución Conjunta 147/2002 y 197/2002
Reajústanse los valores indemnizatorios fijados en el Decreto N° 860/96 en concepto de lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas y en concepto de gastos de control y vigilancia, que les corresponden a los propietarios superficiarios de predios afectados a las mencionadas actividades.
Bs. As., 23/10/2002
VISTO el Expediente N° S01:0186879/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 se presenta la ASOCIACION ARGENTINA DE SUPERFICIARIOS DE LA EXPLOTACION PETROLERA (AASEP) solicitando que se actualicen los valores determinados en los Decretos N° 860 y 861, ambos de fecha 26 de julio de 1996, en concepto de indemnizaciones por lucro cesante, daños emergentes y gastos de control y vigilancia, que les corresponden a los propietarios superficiarios de predios afectados por actividades hidrocarburíferas.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 6803 de fecha 28 de octubre de 1968 establece que los importes determinados administrativamente, correspondientes a perjuicios causados a fundos superficiales por permisionarios y concesionarios de la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, serán reajustados cada DOS (2) años de acuerdo a la variación de los factores tenidos en cuenta para su determinación.
Que el Decreto N° 2117 de fecha 8 de octubre de 1990, modificando la norma precedente, dispuso que aquellos importes indemnizatorios serán actualizados mensualmente, con fechas 1° de cada mes, en base a los índices de variación de precios de los productos que en cada caso corresponda.
Que a fojas 17 la entidad presentante solicita que mediante las presentes actuaciones tramiten solamente las actualizaciones de los valores determinados en el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996, para la REGION SUR, y en expediente separado las del Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996, aplicable a la REGION CUYANA-NEUQUINA, al corresponder en uno y otro caso sistemas distintos de ajuste, incompatibles entre sí.
Que las diferencias que existen entre los factores a tener en cuenta para la determinación de los valores indemnizatorios en uno y otro de los referidos Decretos justifican el tratamiento separado que se solicita.
Que, en orden a...
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