Resolución 147/2002

Fecha de disposición30 Octubre 2002
Fecha de publicación30 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30015

Secretaría de Energía Secretaría de Energía y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS

Resolución Conjunta 147/2002 y 197/2002

Reajústanse los valores indemnizatorios fijados en el Decreto N° 860/96 en concepto de lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas y en concepto de gastos de control y vigilancia, que les corresponden a los propietarios superficiarios de predios afectados a las mencionadas actividades.

Bs. As., 23/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:0186879/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 se presenta la ASOCIACION ARGENTINA DE SUPERFICIARIOS DE LA EXPLOTACION PETROLERA (AASEP) solicitando que se actualicen los valores determinados en los Decretos N° 860 y 861, ambos de fecha 26 de julio de 1996, en concepto de indemnizaciones por lucro cesante, daños emergentes y gastos de control y vigilancia, que les corresponden a los propietarios superficiarios de predios afectados por actividades hidrocarburíferas.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 6803 de fecha 28 de octubre de 1968 establece que los importes determinados administrativamente, correspondientes a perjuicios causados a fundos superficiales por permisionarios y concesionarios de la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, serán reajustados cada DOS (2) años de acuerdo a la variación de los factores tenidos en cuenta para su determinación.

Que el Decreto N° 2117 de fecha 8 de octubre de 1990, modificando la norma precedente, dispuso que aquellos importes indemnizatorios serán actualizados mensualmente, con fechas 1° de cada mes, en base a los índices de variación de precios de los productos que en cada caso corresponda.

Que a fojas 17 la entidad presentante solicita que mediante las presentes actuaciones tramiten solamente las actualizaciones de los valores determinados en el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996, para la REGION SUR, y en expediente separado las del Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996, aplicable a la REGION CUYANA-NEUQUINA, al corresponder en uno y otro caso sistemas distintos de ajuste, incompatibles entre sí.

Que las diferencias que existen entre los factores a tener en cuenta para la determinación de los valores indemnizatorios en uno y otro de los referidos Decretos justifican el tratamiento separado que se solicita.

Que, en orden a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR