Resolución 3/2002

Fecha de disposición29 Octubre 2002
Fecha de publicación29 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30014

Unidad de Información Financiera Ir al texto actualizado.

Unidad de Información Financiera

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 3/2002

Apruébanse la "Directiva sobre Reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de la Ley N° 25.246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas. Mercado de Capitales"; la "Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la Orbita del Mercado de capitales" y el "Reporte de Operación Sospechosa".

Bs. As., 25/10/2002

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por el Decreto Nº 1500/01 y lo establecido en el Decreto Nº 169/01 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21, inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que a los efectos de emitir las Pautas Objetivas para el Mercado de Capitales, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en consideración los siguientes antecedentes: Las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI); Las 8 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo; Los 25 Criterios del GAFI para determinar países y territorios no cooperativos; El Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA) como asimismo, antecedentes internacionales en materia de lavado de dinero.

Que asimismo el artículo 18 del Decreto Nº 169/01 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar los procedimientos y oportunidad a partir de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso 10) de la Ley Nº 25.246.

Que el Area Jurídica de esta Unidad ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA reunida en sesión plenaria, ha acordado por unanimidad fijar las pautas que deberán cumplir los sujetos indicados en los incisos 4) y 5) del artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 25.246.

Por ello,

LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar la "DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. MERCADO DE CAPITALES", que como Anexo I se incorpora a la presente Resolución.

Art. 2°

Aprobar la "GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ORBITA DEL MERCADO DE CAPITALES", que como Anexo II se incorpora a la presente.

Art. 3°

Aprobar el "REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA", que como Anexo III se incorpora a la presente.

Art. 4°

La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha.

Art. 5°

Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. - Alicia B. López. - Carlos E. del Río. - Alberto M. Rabinstein. - María J. Meincke.

ANEXO I

DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - MERCADO DE CAPITALES.-

DISPOSICIONES GENERALES:

Con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en el artículo 278 del Código Penal y conforme lo previsto en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246, las personas físicas y/o jurídicas autorizadas a funcionar como Agentes y Sociedades de Bolsa, Agentes de Mercado Abierto Electrónico, Agentes Intermediarios inscriptos en los Mercados de Futuros y Opciones cualquiera sea su objeto, Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de Bolsas de Comercio con o sin Mercados adheridos, en los términos del artículo 20, incisos 4) y 5) de la ley citada, deberán observar las disposiciones contenidas en la presente Directiva, sin perjuicio de las normas reglamentarias que fueron emitidas oportunamente por la Comisión Nacional de Valores vinculadas con la materia.

  1. PAUTAS GENERALES

    1. Identificación de Clientes:

      1.1. Concepto de Cliente: A estos efectos la Unidad de Información Financiera toma como definición de cliente la adoptada y sugerida por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos ( CICAD-OEA ).

      En consecuencia, se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico, comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, negocios con los sujetos obligados. A manera de ejemplo es cliente el cuentahabiente, el titular de una inversión, el que compra o vende moneda extranjera, ya sea en forma de billetes o divisas, el que compra o vende valores negociables, el que constituye un negocio fiduciario, el que toma en alquiler financiero un bien (leasing), el que contrata seguros de todo tipo, etc.

      En virtud de lo señalado precedentemente, se establece que los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas incluidos en los incisos 4) y 5) del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 -en adelante "sujetos obligados"- podrán entablar relaciones comerciales con por lo menos dos tipos de clientes:

      1.1.1 Clientes Habituales: los que entablan una relación comercial con carácter de permanencia.

      1.1.2 Clientes Ocasionales: los que desarrollan una vez u ocasionalmente negocios con los sujetos obligados.

      1.2. Presunta Actuación por Cuenta Ajena: Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados adoptarán medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes (beneficiario/propietario final).

      El principio básico en que se sustenta la presente Directiva es la internacionalmente conocida política de "conozca a su cliente".

    2. Información a Requerir

      2.1. Requisitos Generales - Clientes Habituales y Ocasionales:

      2.1.1 Personas físicas: nombre y apellido; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR