Resolución 1223/2002

Fecha de disposición24 Octubre 2002
Fecha de publicación24 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30011

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 1223/2002

Bs. As., 7/10/2002

VISTO, el artículo 3°) incisos h) e i) de la ley 17.741 (TO 2001) y las Resoluciones N° 1718/97 y 816/01/INCAA

CONSIDERANDO,

Que debe adecuarse el control de la actividad exhibidora de películas.

Que ese control debe conducir al logro de una mayor exactitud en los datos que hacen a la aplicación de las medidas de fomento que prescribe la Ley 17.741 (TO 2001), los cuales exceden al exclusivo ámbito de la fiscalización y percepción del tributo previsto en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley.

Que resulta oportuno actualizar y perfeccionar la normativa existente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo ha emitido opinión favorable.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 1718/97, el que quedará redactado de la siguiente. forma: "La Declaración Jurada a que se refiere el artículo precedente deberá ser confeccionada en original y obrar en la boletería de la sala sujeta a inspección, hasta la fecha de la remisión de la información contenida, al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, con los datos completos referentes a funciones anteriores y consignados hasta la columna 6 al momento de la inspección. Con posterioridad a la remisión aludida, dichos ejemplares deberán permanecer disponibles en la sala sujetos a verificación por parte del personal autorizado por el término de noventa días. Transcurrido dicho lapso, deberán mantenerse en custodia por el plazo de ley en la sede principal de la empresa.".

ARTICULO 2°

Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 816/01/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las salas cinematográficas que cuenten con sistemas informatizados de emisión de boletos, deberán entregar ante el requerimiento de personal del Organismo, un informe o reporte firmado que contenga los datos correspondientes a todas las columnas hasta el momento de la emisión del citado documento.".

ARTICULO 3°

Las salas que cesaren en su actividad, temporaria o definitivamente, o ante cualquier variación en la forma de explotación declarada oportunamente en la inscripción ante el Registro estipulado por la Ley 17.741 (TO 2001), deberán acreditarlo mediante...

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