Resolución 177/2002
Fecha de disposición | 16 Octubre 2002 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30005 |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 26 de la Resolución N° 73/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 15/1/2004).
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PESCA
Resolución 177/2002
Establécese la captura máxima permisible para la unidad de manejo del Sur del paralelo 41° Sur de la especie merluza común.
Bs. As., 9/10/2002
VISTO el expediente N° S01-0211331/2002 y las Resoluciones N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 y N° 50 de fecha 4 de abril de 2002, todos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 189 de fecha 30 diciembre de 1999, se declaró la Emergencia Pesquera para la especie Merluza Común (Merluccius hubbsi).
Que dicho Decreto estableció en su Artículo 2° que... "el Poder Ejecutivo Nacional adoptará las normas que sean necesarias para regular o prohibir la pesca de dicha especie, teniendo en cuenta la preservación del recurso y subsidiariamente, las consecuencias sociales que pudieran derivarse".
Que asimismo, la mencionada norma establece que tales facultades deben ser ejercidas por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, por resolución fundada y atendiendo las pautas mencionadas en el considerando anterior, así como a las establecidas por el Artículo 1° de la Ley N° 24.922.
Que en el marco del citado Decreto y mediante Resolución N° 8 de fecha 1° de marzo de 2002 del registro de esta Secretaría, se determinaron cupos de captura para los buques fresqueros a partir del 1° de marzo de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha presentado sus recomendaciones de manejo del recurso Merluza Común (Merluccius hubbsi) para el año en curso.
Que los informes al respecto aconsejan establecer una Captura Máxima Permisible (CNT) superior a la tenida en cuenta al momento de sancionarse la Resolución N° 8, de fecha 1° de marzo de 2002 del registro de esta Secretaría.
Que la mencionada resolución establece en su artículo 20, que todos los valores de capturas máximas indicadas en la misma, podrán ser modificados, aumentados o disminuidos, con fundamento en las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).
Que, asimismo, la Resolución N° 50 de...
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