Resolución 16/2002

Fecha de disposición16 Octubre 2002
Fecha de publicación16 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30005

CONSEJO FEDERAL PESQUERO Ir al texto actualizado

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 16/2002

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal Pesquero.

Bs. As., 10/10/2002

VISTO lo dispuesto por el inciso m) del artículo de la Ley 24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5 de fecha 18 de octubre de 2000 y el Acta de sesión ordinaria del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 38 de fecha 3 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO creado por el artículo 8° de la Ley N° 24.922, se encuentra facultado para dictar su propia reglamentación de funcionamiento.

Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 18 de octubre de 2000 aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo.

Que en el Acta de sesión ordinaria del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 38, de fecha 3 de octubre de 2002, el Consejo decidió modificar la Resolución mencionada en el considerando anterior a efectos de posibilitar la presencia permanente de los miembros en todas las reuniones del Consejo.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente conforme lo establecido por el artículo 9°, inciso m), de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1°

Abrógase la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5 de fecha 18 de octubre de 2002.

Art. 2°

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, creado por el artículo 8° de la Ley N° 24.922, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Art. 3°

Los miembros designados al momento del dictado de la presente Resolución mantendrán su representación ante el Consejo sin necesidad de un nuevo acto administrativo que los ratifique.

Art. 4°

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su sanción.

Art. 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Cantú. - Gabriel E. Sesar. - Rubén O. Marziale. - Gerardo E. Dittrich. - Fernando M. Corbacho. - Héctor M. Santos. - Juan J. Iriarte Villanueva. - José M. Casas. - Omar M. Rapoport.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

CAPITULO I - De los Deberes y Atribuciones Artículos 1 a 7

Del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTICULO 1°

Las atribuciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO son las asignadas por la Ley N° 24.922.

Deberán, asimismo, ser sometidos a la votación del Consejo:

  1. La aprobación de su presupuesto, previo a la iniciación del ejercicio anual presupuestario.

  2. Las modificaciones al presente reglamento y las cuestiones que se susciten respecto de su interpretación.

  3. Los asuntos planteados por el Presidente del Consejo, por la Autoridad de Aplicación o por los miembros que lo integren.

  4. La creación de órganos técnicos administrativos, de asesoramiento, comisiones de trabajo, así como la designación y remoción de sus integrantes, tarea que podrá ser delegada en el Presidente.

  5. La aprobación de su calendario de reuniones.

  6. Todo otro asunto incluido en el Orden del Día.

  7. Las medidas de control y fiscalización relativas a la gestión presupuestaria y administrativa del Consejo.

De la Presidencia.

ARTICULO 2°

Conforme al artículo...

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