Resolución 114/2002

Fecha de disposición15 Octubre 2002
Fecha de publicación15 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30004

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (Nota Infoleg: la presente norma se encuentra abrogada por art. 1° de la Resolucion N°236/2003 SAGPYA, la cual no fue publicada en B.O.)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

GANADERIA OVINA

Resolución 114/2002

Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina. Apruébase el Manual Operativo para su implementación, estableciendo la operatoria de los lineamientos contenidos en la norma de creación y reglamentación del citado régimen.

Bs. As., 25/9/2002

VISTO el Expediente Nº SO1: 0186021/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley citada en el Visto se instituyó el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.422.

Que por el Artículo 2º del Decreto 1031 de fecha 14 de junio de 2002 se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar, previa consulta con LA COMISION ASESORA TECNICA del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, el MANUAL OPERATIVO donde se describan con detalle las actividades comprendidas por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.422.

Que la COMISION ASESORA TECNICA se expidió favorablemente acerca del proyecto de MANUAL OPERATIVO elaborado por la Coordinación Nacional de la Ley Nº 25.422.

Que el referido MANUAL OPERATIVO resulta de vital importancia para la implementación ordenada del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA al establecer la operatoria en forma puntual y desagregada de los lineamientos contenidos en la normativa de creación y reglamentación del mencionado Régimen.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ Nº 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.422 y los Decretos Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002 y Nº 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el MANUAL OPERATIVO del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA instituido por la Ley Nº 25.422, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Haroldo A. Lebed.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Ley de Recuperación de la Ganadería Ovina Ley Nº 25.422

MANUAL OPERATIVO

Coordinación Nacional Septiembre 2002

ANEXO

INDICE

  1. ANTECEDENTES II. BENEFICIARIOS III. OBJETIVOS IV. ESTRATEGIAS A. Programas Nacionales, Regionales y Provinciales B. Criterios generales para la formulación de Programas C. Estructura mínima de los documentos de Programa Provincial V. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL A. El nivel Nacional B. El nivel Provincial VI. BENEFICIOS A. Listado y codificación B. Requisitos generales de acceso C. Descripción de beneficios D. Procedimiento para gestión de beneficios VII. ADMINISTRACION A. Circuito de planeamiento y asignación de fondos B. Plan Operativo Anual (POA) C. Plan Operativo Trimestral (POT) D. Informe mensual de caja (IMC) E. Circuito de desembolso de fondos y pagos VIII INFRACCIONES Y PENALIDADES IX ANEXOS

    ANEXOS

  2. Ley Nº 25.422 II Decreto Reglamentario III. Formulario de Plan Operativo Anual (POA) IV. Formulario de Plan Operativo Trimestral (POT) V. Formulario de informe mensual de caja (IMC) VI. Formulario A: Datos del beneficiario VII. Formulario B: Indicadores productivos y económicos del beneficiario VIII. Formulario C: Normas básicas de manejo IX. Formulario de solicitud de crédito - Banco de Ovejas (CRD 1 y 2,3,4, 5 y 6) X. Formulario de solicitud de aporte no reintegrable (ANR) XI. Modelo de contrato de mutuo Banco de Ovejas XII. Modelo de contrato de mutuo Créditos (CRD 2,3,4, y 6) XIII Modelo de contrato de mutuo - Prefinanciación XIV. Modelo de contrato de locación de servicios I. ANTECEDENTES

    La necesidad de contar con políticas de desarrollo sectorial estables y de largo plazo fue expresada reiteradamente por el sector ovino nacional a lo largo de las últimas décadas. En el Foro Lanero Patagónico convocado por la SAGPyA en la ciudad de Trelew en noviembre de 1998, se concluyó en que era indispensable contar con un instrumento legal que permitiera promover la recuperación de la ganadería ovina mediante políticas de estado.

    Consecuentemente, se elaboró un proyecto de ley con participación de la SAGPyA, el INTA y los productores, que se presentó en agosto de 1999 en el Congreso Nacional, con la firma de diputados de los distintos bloques parlamentarios. El proyecto fue sancionado el 4 de abril de 2001, y promulgado el 4 de mayo del mismo año, como Ley Nº 25.422 de Recuperación de la Actividad Ovina (Anexo I).

    El Decreto Reglamentario fue elaborado en consulta con los gobiernos provinciales, el INTA y las entidades representativas de los productores, y firmado el día 14/06/2002, con el número 1031/ 2002.(Anexo II)

    El principal instrumento de ejecución de las políticas sectoriales creado por la Ley Nº 25.422 es el Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO). La SAGPyA, como Autoridad de Aplicación del mismo, firmó un contrato con el Banco de la Nación Argentina, para que éste se desempeñe como agente fiduciario del FRAO.

  3. BENEFICIARIOS

    La Ley Nº 25.422 y los artículos 4 y 5 del Decreto Reglamentario, define que podrán ser beneficiarios de este Régimen los productores ovinos de las provincias adheridas que, individualmente o a través de sus asociaciones, presenten un proyecto o plan de trabajo aprobado por la Autoridad de Aplicación.

  4. OBJETIVOS

    La finalidad del régimen es lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.

    Para ello se plantean los siguientes objetivos generales:

    Aumentar los ingresos netos percibidos por los distintos eslabones de la cadena de

    valor.

    Desarrollar recursos humanos y organizacionales que permitan un comportamiento competitivo en el mercado global.

    Incrementar el valor agregado localmente.

    Aumentar el volumen y valor de las exportaciones sectoriales

    Mantener la población rural y generar nuevos empleos.

    Conservar y mejorar los recursos naturales involucrados.

  5. ESTRATEGIAS

    1. Programas Nacionales, Regionales y Provinciales: instrumentos de planificación estratégica.

      El Decreto Reglamentario de la Ley Nº 25.422 establece que los beneficios y acciones a ejecutar con el financiamiento del FRAO deben encuadrarse en objetivos y estrategias sectoriales definidas en el ámbito nacional, regional y provincial. Esta decisión implicó la instalación de un proceso continuo, participativo y dinámico de planificación estratégica-ejecución-evaluación, para lograr lo siguiente:

      Desarrollar una visión compartida de cuál es el rumbo del sector y cuáles son los cambios necesarios para su recuperación.

      Asignar los recursos escasos a objetivos de importancia estratégica, evitando la dispersión de esfuerzos o la aplicación de recursos a acciones de escasa significación en términos de los objetivos sectoriales.

      Generar un ámbito de participación, debate y coordinación, que permita estructurar una política sólida y un salto cualitativo en la capacidad de gestión de todos los involucrados.

      La elaboración de los Programas Regionales comenzó en febrero de 2000. Se realizaron 21 Talleres Zonales en donde los productores pudieron expresar sus problemas y sus demandas de política sectorial (13 en Patagonia, 2 en Litoral, 2 en NOA, 1 en Cuyo y 3 en región Pampeana). Posteriormente se elaboraron las primeras propuestas de Programas Regionales y Provinciales, que fueron discutidas en Reuniones con los gobiernos provinciales, las organizaciones de productores, el INTA y el SENASA. Este trabajo permitió identificar los objetivos, metas y estrategias de largo plazo que a la luz de los conocimientos actuales deberían implementarse en cada región y provincia.

      Los Programas Regionales brindan un ámbito de planificación de largo plazo. Su instrumentación se define a partir de Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados por cada provincia, para su análisis y recomendación de la CAT para su posterior aprobación mediante resolución del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. (Figura 1) El formato de los POA (Anexo III) fue estandarizado para facilitar su consolidación a nivel nacional.

    2. Criterios generales para la formulación de Programas y Planes Operativos

      El desafío de la excelencia

      ...

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