Resolución 16/2002
Fecha de disposición | 07 Octubre 2002 |
Fecha de publicación | 07 Octubre 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29999 |
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Comisión Nacional de Trabajo Agrario
TRABAJO AGRARIO
Resolución 16/2002
Jornada de trabajo por el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario en el ámbito de las provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As., 1/10/2002
VISTO, el Acta N° 103 del 15/6/01 de la Comisión Asesora Regional N° 2, y
CONSIDERANDO:
QUE el Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 22.248 no establece
una jornada de trabajo limitada para los trabajadores comprendidos en el mismo.
QUE, por dicha razón, múltiples resoluciones de la entonces Comisión Nacional de Trabajo Rural fijan para dichos trabajadores jornadas "de sol a sol" o "conforme a las modalidades imperantes en la zona" o "ajustadas a usos y costumbres locales".
QUE la Comisión Asesora Regional N° 2 -Provincias de Buenos Aires y La Pampa- en Acta N° 103 del 15/6/01, elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta sobre limitación de la jornada laboral en todas las actividades agropecuarias que se desarrollan en el ámbito de su jurisdicción.
QUE la jornada limitada ya se encuentra vigente en múltiples actividades agropecuarias que se desarrollan en dicha provincia, en virtud a resoluciones de esta Comisión Nacional o de su antecesora, la Comisión Nacional de Trabajo Rural.
QUE los actuales indicadores sociales denotan la existencia de una importante cantidad de trabajadores rurales que desarrollan tareas en exceso de una jornada normal de trabajo, mientras que se advierte el predominio de formas precarizadas de empleo y un elevado índice de desocupación.
QUE la limitación de las horas laborales en el ámbito agrario incidirá positivamente en ese
mercado de trabajo, generando condiciones para la creación de nuevos empleos y sumándose, por lo tanto, a las políticas nacionales de lucha contra la desocupación.
QUE deben igualmente establecerse límites razonables a la utilización mensual y anual de horas extraordinarias.
QUE, las entidades empresarias firmantes (Sociedad Rural Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas, Federación Agraria Argentina, y Coninagro) no acuerdan con el contenido de los considerandos que anteceden, ni con la resolución que se dicta en consecuencia, la que sometida a votación, ha contado con el acuerdo de la Unión Argentina
de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), el representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería...
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