Resolución 879/2002

Fecha de disposición01 Octubre 2002
Fecha de publicación01 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29995

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 879/2002

Establécese que el reconocimiento de entidades privadas de acreditación y evaluación universitaria será otorgado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, previo dictamen de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.

Bs. As., 23/9/2002

VISTO, el expediente N° 7.080/97 del registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, los artículos 45 de la Ley N° 24.521 y 4° del Decreto N° 499 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución Ministerial N° 1807 del 25 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas prevé la constitución de entidades privadas con fines de evaluación y acreditación de instituciones universitarias, previa autorización del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que el Decreto N° 499/95 dispuso que dichas entidades privadas de evaluación y acreditación deberían cumplimentar los instructivos que dicte este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial N° 1807/97 se aprobó el instructivo al que deben ajustarse las entidades privadas de evaluación y acreditación universitaria a las que se refiere el artículo 45 de la Ley N° 24.521, especificándose en el Anexo de la misma los requisitos y formalidades para la presentación de solicitudes de reconocimiento de las mencionadas entidades.

Que la experiencia en la aplicación de la normativa vigente aconseja producir modificaciones al régimen que se aprobara por la citada resolución, dirigidas a establecer los requisitos formales a cumplimentar por parte de la entidad peticionante, la participación de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA en el proceso de autorización, las pautas para efectuar el seguimiento de dichas entidades, como asimismo algunas normas generales referidas a los patrones y estándares a aplicar en los procesos de evaluación y acreditación.

Que la modificación que se introduce en este régimen tiene la doble finalidad de permitir, por una parte, que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA disponga de toda la información necesaria para emitir con pleno conocimiento de causa el dictamen previsto en la Ley N° 24.521, y por otra, encuadrar más adecuadamente la participación de la iniciativa privada dentro de la unidad del sistema de evaluación y acreditación universitaria implantado por ella.

Que en consecuencia resulta conveniente el dictado de la reglamentación modificatoria de la actualmente vigente a los efectos de establecer normas claras y precisas tendientes a la verificación de los extremos necesarios para determinar la pertinencia de la propuesta.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 499/95.

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

CAPITULO 1 DEL RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES PRIVADAS DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA Artículos 1 a 11
Artículo 1°

El reconocimiento de entidades privadas de acreditación y evaluación universitaria constituidas a los fines previstos por el artículo 45 de la Ley N° 24.521, será otorgado por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, previo dictamen de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Art. 2°

Las entidades privadas de evaluación y acreditación universitaria deberán constituirse como fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan como objeto exclusivo dichas actividades. Deberán contar con patrimonio e infraestructura suficiente para llevar a cabo sus objetivos, según los requerimientos enumerados en el Anexo de la presente resolución y estar integradas por personas de reconocida jerarquía en el campo académico, científico o de gestión profesional.

Art. 3°

La solicitud de reconocimiento para funcionar como entidad privada de evaluación y acreditación universitaria, de conformidad con lo previsto por los artículos 45 de la Ley N° 24.521 y 4° del Decreto N° 499/95, deberá presentarse de acuerdo con los requisitos y formalidades que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

Art. 4°

Presentada la solicitud, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a través de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, verificará el cumplimiento de los requisitos formales y, en su caso, formulará las observaciones que correspondan dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentada.

Art. 5°

Si la solicitud no se ajustara a los requisitos indicados, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dará vista al peticionante por una única vez, por el plazo de TREINTA (30) días corridos, a afectos de que subsane las deficiencias que existieran, bajo apercibimiento de archivo de lo actuado. Subsanadas las deficiencias, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA remitirá las actuaciones, junto con un informe técnico, a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA la que producirá el dictamen previsto en el artículo 45 de la Ley N° 24.521 en un plazo máximo de NOVENTA (90) días.

Art. 6°

En su dictamen la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA se expedirá sobre los siguientes puntos:

  1. Trayectoria de sus integrantes, en los términos del artículo 2° de la presente resolución.

  2. coincidencia de sus objetivos con los propósitos de mejoramiento de la calidad y pertinencia de la enseñanza...

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