Resolución 13/2002

Fecha de disposición01 Octubre 2002
Fecha de publicación01 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29995

Consejo Federal Pesquero Ir al texto actualizado

Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 13/2002

Establécese la captura máxima permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente a la Unidad Norte de Manejofracciones de los Bancos Reclutas y MDQ, por el lapso de un año contado a partir del 1° de octubre de 2002.

Bs. As., 26/9/2002

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico N° 77/2002 relativo a la evaluación de biomasa de la vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) Unidad Norte de Manejo correspondiente a los Bancos Reclutas y MDQ.

Que el Informe Técnico aludido en el párrafo anterior sugiere orientar las capturas de la vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) a un solo sector de la Unidad Norte de Manejo y la adopción de medidas complementarias en forma simultánea al establecimiento de la Captura Máxima Permisible.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f), artículo 7° inciso e), artículo 17° de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1°

Establecer la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente a la Unidad Norte de Manejo -fracciones de los Bancos Reclutas y MDQ- en 13.700 toneladas, por el lapso de UN (1) año contado a partir del 1° de octubre de 2002.

Art. 2°

El polígono de la fracción del Banco Reclutas referida en el artículo anterior se limita por los siguientes vértices: 39°10' de latitud Sur y 56°00' de longitud Oeste y 39°00' de latitud Sur y 56°00' de longitud Oeste. El polígono de la fracción del Banco MDQ referido en el artículo anterior se limita por los siguientes vértices: 39°00' de latitud Sur y 55°41' de longitud Oeste y 38°54' de latitud Sur y 55°40' de longitud Oeste.

Art. 3°

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