Resolución 735/1996
Fecha de la disposición: | 19 de Septiembre de 1996 |
AVISOS OFICIALES NUEVOS CONGRESO DE LA NACION
DP-735/96
Bs. As., 10/10/1996
VISTO: El artículo 59° de la Ley 24.600 que confiere a los presidentes de ambas Cámaras la facultad de aprobar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del estatuto del empleado legislativo, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 19 de septiembre de 1996, la Comisión Paritaria 48; Permanente ha dictaminado por unanimidad la reglamentación de los artículos 30; 36; 37; 38; 39, 40; 50; 51; 52 y 59 de la ley 24.600.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION Y EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
Aprobar el Dictamen de la Comisión Paritaria Permanente de la fecha 19 de septiembre de 1996, por el que se establece la reglamentación de los Arts. 30; 36; 37; 38; 39; 40; 48; 50; 51; 52 y 59 de la Ley 24.600; que como Anexo I, integra la presente.
Comuníquese. - ALBERTO PIERRI. - CARLOS RUCKAUF. - HORACIO PICADO. - MATILDE DEL VALLE GUERRERO.
DICTAMEN DE COMISION
Sres. Presidentes del
H. Senado y de la
H. Cámara de Diputados de la Nación
La Comisión Paritaria Permanente, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el art. 59 inc. 2° de la Ley 24.600 -Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación-; eleva las normas reglamentarias de los arts. 30; 36; 37; 38; 39; 40; 48; 50; 51; 52 y 59 del citado cuerpo legal, aconsejando la aprobación por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras de la siguiente:
REGLAMENTACION
CODIGO DE DESCUENTO
La asignación de Código de descuento de haberes por planilla, respecto de asociaciones mutuales, asociaciones civiles, cooperativas, asociaciones sindicales con inscripción gremial; se regirá por las siguientes disposiciones:
-
Las entidades deberán integrar un fondo de garantía, equivalente a trescientas veces la remuneración de la categoría uno, para hacer frente a los eventuales perjuicios que ocasionen al trabajador. Dicho fondo deberá ser depositado en un banco oficial, a nombre de los Presidentes de ambas Cámaras.
-
En ningún caso el empleado legislativo deberá asumir obligación alguna ante un tercero, con el que la entidad haya convenido la administración u otorgamiento de préstamos o créditos.
-
La entidad estará obligada a presentar semestralmente a la Comisión Paritaria Permanente, un informe de la correspondiente autoridad de aplicación, del que surja claramente la vigencia de los mandatos, nómina de autoridades y cumplimiento de la normativa legal vigente.
El incumplimiento de las presentes disposiciones traerá aparejado la baja del Código Descuento de Haberes, en forma automática.
SANCIONES
El personal amparado por este estatuto podrá ser pasible de las siguientes medidas disciplinarias:
-
Apercibimiento
-
Suspensión hasta 30 días.
-
Cesantía
-
Exoneración
Estas sanciones se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes.
La aplicación de las medidas disciplinarias deberá ser notificadas en forma fehaciente al agente, haciéndose constar en dicho acto los recursos que puede interponer, conforme lo establece el régimen de procedimientos administrativos.
Las sanciones se harán efectivas a partir del día siguiente en que quede firme el acto administrativo que lo disponga.
En el caso de la sanción de suspensión, ésta se hará efectiva sin prestación de servicio ni percepción de haberes. El descuento deberá efectuarse sobre la remuneración total, regular y permanente que reciba el...
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