Resolución 735/1996

Fecha de disposición19 Septiembre 1996
Fecha de publicación26 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29992

AVISOS OFICIALES NUEVOS CONGRESO DE LA NACION

DP-735/96

Bs. As., 10/10/1996

VISTO: El artículo 59° de la Ley 24.600 que confiere a los presidentes de ambas Cámaras la facultad de aprobar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del estatuto del empleado legislativo, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de septiembre de 1996, la Comisión Paritaria 48; Permanente ha dictaminado por unanimidad la reglamentación de los artículos 30; 36; 37; 38; 39, 40; 50; 51; 52 y 59 de la ley 24.600.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION Y EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

ARTICULO 1°

Aprobar el Dictamen de la Comisión Paritaria Permanente de la fecha 19 de septiembre de 1996, por el que se establece la reglamentación de los Arts. 30; 36; 37; 38; 39; 40; 48; 50; 51; 52 y 59 de la Ley 24.600; que como Anexo I, integra la presente.

ARTICULO 2°

Comuníquese. - ALBERTO PIERRI. - CARLOS RUCKAUF. - HORACIO PICADO. - MATILDE DEL VALLE GUERRERO.

DICTAMEN DE COMISION

Sres. Presidentes del

H. Senado y de la

H. Cámara de Diputados de la Nación

La Comisión Paritaria Permanente, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el art. 59 inc. 2° de la Ley 24.600 -Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación-; eleva las normas reglamentarias de los arts. 30; 36; 37; 38; 39; 40; 48; 50; 51; 52 y 59 del citado cuerpo legal, aconsejando la aprobación por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras de la siguiente:

REGLAMENTACION

CODIGO DE DESCUENTO

ARTICULO 30 La asignación de Código de descuento de haberes por planilla, respecto de asociaciones mutuales, asociaciones civiles, cooperativas, asociaciones sindicales con inscripción gremial; se regirá por las siguientes disposiciones:
  1. Las entidades deberán integrar un fondo de garantía, equivalente a trescientas veces la remuneración de la categoría uno, para hacer frente a los eventuales perjuicios que ocasionen al trabajador. Dicho fondo deberá ser depositado en un banco oficial, a nombre de los Presidentes de ambas Cámaras.

  2. En ningún caso el empleado legislativo deberá asumir obligación alguna ante un tercero, con el que la entidad haya convenido la administración u otorgamiento de préstamos o créditos.

  3. La entidad estará obligada a presentar semestralmente a la Comisión Paritaria Permanente, un informe de la correspondiente autoridad de aplicación, del que surja claramente la vigencia de los mandatos, nómina de autoridades y cumplimiento de la normativa legal vigente.

El incumplimiento de las presentes disposiciones traerá aparejado la baja del Código Descuento de...

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