Resolución 43/1997

Fecha de disposición19 Septiembre 1996
Fecha de publicación26 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29992

DP-43/97 DP-43/97

Bs. As., 10/2/1997

VISTO: El Artículo 59 de la Ley 24.600 que confiere a los presidentes de ambas Cámaras la facultad de aprobar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del Estatuto del Empleado Legislativo, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de septiembre de 1996, la Comisión Paritaria Permanente ha dictaminado por unanimidad la reglamentación de los Artículos 5; 14; 31; 33; y 54 de la ley 24.600.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION Y EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

ARTICULO 1°

Aprobar el Dictamen de la Comisión Paritaria Permanente de la fecha 19 de septiembre de 1996, por el que se establece la reglamentación de los Arts. 5; 14; 31; 33; y 54 de la Ley 24.600; que como Anexo I, integra la presente.

ARTICULO 2°

Comuníquese. - ALBERTO PIERRI. - CARLOS RUCKAUF. - ENRIQUE H. PICADO. - MATILDE DEL VALLE GUERRERO.

DICTAMEN DE COMISION

Señores Presidentes del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

La Comisión Paritaria Permanente, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 59 inciso 2° de la Ley 24.600 -Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación-; eleva las normas reglamentarias de los arts. 5°; 14; 31; 33; y 54 del citado cuerpo legal, aconsejando la aprobación por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras de la siguiente:

REGLAMENTACION

INGRESO

ARTICULO 5°

Dentro de los criterios de selección, a fin de determinar la idoneidad para el ingreso a la planta permanente, establécese la preferencia de la condición de trabajador de planta temporaria del Honorable Congreso de la Nación del postulante.

REGIMEN DE CALIFICACIONES

ARTICULO 14 Calificaciones.
  1. La calificación es el procedimiento mediante el cual se evalúan periódicamente las aptitudes y el desempeño del personal durante su carrera administrativa.

  2. El personal que hubiere adquirido la estabilidad será calificado anualmente, de conformidad con las normas contenidas en el presente régimen.

    El período a calificar abarcará el lapso comprendido entre el 1° de octubre de cada año y el 30 de septiembre del año siguiente.

  3. Serán calificados únicamente los agentes que en dicho período hayan prestado servicios efectivos durante por lo menos ciento veinte (120) días, consecutivos o alternados.

  4. La calificación será conceptual para el personal de las categorías uno, dos y tres y numérica para el resto de las categorías.

    La calificación conceptual estará a cargo de las autoridades facultades para imponer sanciones de apercibimiento y suspensión, según el sector que corresponda, las que se denominan en la reglamentación del Estatuto Escalafón: "autoridades administrativas facultadas".

    La calificación numérica será de uno (1) a diez (10) y estará a cargo de una Junta de Calificación.

    La calificación deberá ser fundada en hechos y circunstancias comprobadas.

  5. En cada unidad orgánica de nivel de dirección, las autoridades administrativas facultadas, deberán constituir dentro de los cinco (5) días posteriores al 30 de septiembre de cada año juntas de calificación compuestas por tres (3) miembros; dos (2) integrantes titulares de unidades orgánicas no inferiores a departamentos, serán propuestos por el área, el restante a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial en el ámbito de actuación del Honorable Congreso de la Nación y tres suplentes en iguales condiciones.

    La convocatoria deberá contener la nómina de los integrantes de las juntas de calificación.

    La calificación final será definida por simple mayoría de votos.

  6. Los integrantes de las Juntas de Calificación estarán obligados a excusarse de intervenir o podrán ser recusados, dentro de los tres (3) días de constituida la junta; en los siguientes casos:

    1. - Cuando los una al calificado un vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

    2. - Cuando sean o hayan sido denunciados por el calificado o denunciante de éste.

    3. - Cuando hayan sido instructores sumariantes del calificado.

    4. - Cuando medie cualquier otra causal que hiciera dudar de su imparcialidad.

    La recusación será resuelta, dentro de los tres (3) días de recibida, por la Subcomisión Paritaria del sector, pronunciamiento con el que quedará agotada la vía administrativa.

  7. Las calificaciones deberán concluirse antes del 30 de octubre de cada año.

  8. Contra la calificación el agente podrá recurrir ante la Subcomisión Paritaria del sector, dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación. En el recurso deberán especificarse las causas que lo fundamenten, haciendo referencia precisa a aquellos factores cuya calificación se considere cuestionable.

    La autoridad pertinente deberá expedirse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de presentación. Con el pronunciamiento que recaiga en dicho recurso, quedará agotada la vía administrativa.

  9. Una vez cumplimentadas las fojas de calificaciones y suscriptas por las autoridades competentes, se labrará un acta en la que se consignará la nómina del personal calificado...

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