Resolución 983/2002

Fecha de disposición17 Septiembre 2002
Fecha de publicación17 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29985

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución N° 983/2002

Bs. As., 16/9/2002

VISTO el expediente N° 4138/2002 del registro de esta Comisión Nacional de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. el 4 de abril de 2002 efectuó una presentación ante este Organismo de Control, identificada bajo el registro TRECNC 8576/2002, denunciando la preocupante situación producida por una ola de robos a gran escala de cableado telefónico, supuestamente estimulada por el incremento del valor del cobre, insumo básico de los cables afectados.

Que al resultar las manifestaciones de la prestadora afirmaciones sin mayores elementos que permitieran evaluar la situación y determinar el curso de acción de este Ente, se requirió que efectuara un informe de las zonas afectadas, la estimación de usuarios involucrados y las medidas concretas adoptadas para dar inmediata solución a los perjudicados, el tiempo estimado de restitución de los planteles, el detalle de las denuncias policiales o judiciales realizadas y las políticas y previsiones adoptadas.

Que la licenciataria remitió el informe pertinente haciendo hincapié en la imposibilidad de comprometer límites temporales de normalización de la red en atención a la reiteración de los ilícitos, sobre lo que afirma, en algunos casos, se constató el nuevo robo de cables sin que se hubieran cumplido VEINTICUATRO (24) horas de restablecido el servicio.

Que asimismo manifestó haber comprometido la totalidad de sus recursos, propios y contratados, a fin de solucionar la situación de los clientes afectados; solicitando en cuanto al detalle de las denuncias formuladas una ampliación de plazo, otorgado por esta Comisión, para concentrar los antecedentes del caso y remitirlos a esta Autoridad de Aplicación.

Que respecto a las medidas adoptadas la empresa indicó que se encontraba trabajando en la seguridad de los cables más importantes de la red, mediante la instalación de sistemas de alarmas, y que paralelamente a ello, al momento de realizar la restitución del cableado, el personal intentó dificultar la comisión de nuevos robos mediante cambios de recorrido y la canalización subterránea del plantel, lo que se suma a la contratación de personal adicional de vigilancia para ciertos puntos neurálgicos de la red.

Que con posterioridad vuelve a presentarse la licenciataria ampliando los términos de su informe en virtud de producirse incidentes semejantes en el interior del país.

Que en tal estado, se comisionó personal técnico de este Organismo de Control a fin de evaluar mediante una inspección en la zona noroeste del Gran Buenos Aires los hechos denunciados; resultando de las verificaciones realizadas los días 15 y 16 de mayo de 2002, la constatación del faltante de cables multipares primarios y ramales secundarios, la violación de una cámara subterránea, armarios de distribución arrancados, destruidos y/o sustraídos, marcas de espolones en postes sin estribos y la ausencia de vanos repuestos con anterioridad a la finalización de la reparación.

Que en el informe producido el personal actuante puso de resalto la peligrosidad de las zonas verificadas, el faltante de un tramo de multipar que pasaba por la puerta de la Sub-Comisaría del Barrio Virrey Del Pino, la existencia de personal de la licenciataria reponiendo cableado, multipar en dos zonas del Barrio Independencia y a la intransitabilidad de las calles internas del Barrio Virrey del Pino.

Que tras ello, vuelve a presentarse TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. encuadrando los hechos en un caso de fuerza mayor y comunicando su decisión de reintegrar a los usuarios afectados el importe proporcional a los días sin servicio con sustento en el encuadre adoptado.

Que por otra parte, y ante las innumerables presentaciones de los clientes de la provincia de Buenos Aires ante el Centro de Atención al Usuario, éste generó los trámites identificados como TRICNCCAUMESA N° 564/2002, 999/2002 y 1081/2002; sumando un total de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO (4164) líneas afectadas, correspondiente a CIENTO CATORCE (114) centrales, por medio de los cuales requirió en sendas notas a la licenciataria que informara: el tiempo estimado de restitución del servicio, las fechas en que se produjeron cada una de las averías, el detalle de las denuncias policiales y/o judiciales realizadas ante la verificación de los ilícitos denunciados y las políticas y/o previsiones adoptadas a los fines de dar solución a los inconvenientes producidos por los robos de cables. Al mismo tiempo se solicitó remitiera las respuestas proporcionadas a los usuarios que formularon oportunamente sus quejas detallando el período a partir del cual comenzaría a reintegrar el importe correspondiente a los días sin servicio de los clientes afectados e indicara si había informado a todos ellos, aún a los que no registraron reclamo, los hechos acontecidos y la posición adoptada por la empresa.

Que asimismo se intimó al cumplimiento del artículo 40 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, aprobado por Resolución S.C. N° 10059/99, en cuanto prevé la obligación de los prestadores de establecer transitoriamente un servicio telefónico público que permita comunicarse a los clientes de una zona donde se produjeren catástrofes o emergencias, que afecten a un número considerable de habitantes, o donde por efecto de obras de telecomunicaciones de magnitud, se presuma que la incomunicación de grandes grupos de clientes se prolongara por mas de DIEZ (10) días corridos.

Que luego de solicitada una prórroga de plazo para contestar y concedida la misma, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. se remitió, en aquellos puntos que se superponían con la información ya requerida en el TRECNC 8576/2002, a los datos proporcionados en el mismo.

Que en cuanto a la instalación de servicios de telefonía pública indicó que la problemática también los afectaba, pero que no obstante personal técnico de la empresa se encontraba realizando un relevamiento de las zonas perjudicadas a fin de encontrar alternativas que permitieran resolver el inconveniente.

Que por último, y con el objeto de acreditar las contestaciones a los clientes que presentaron sus quejas acompañó copia de una nota fechada el 2 de mayo de 2002, por tratarse de notas todas de igual tenor, poniendo a disposición de esta Comisión Nacional el resto de las respuestas brindadas a los usuarios; adjuntando por su...

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