Resolución 896/2002

Fecha de disposición12 Septiembre 2002
Fecha de publicación12 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29982

Secretaría de Ambiente Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 896/2002

Control previo de exportación de residuos peligrosos. Instrucciones.

Bs. As., 23/8/2002

VISTO el expediente del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 70-00866/2002, el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, la de Aprobación DEL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION N° 23.922, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación de la Ley 23.922.

Que en la operatoria de Control de salida del residuo del país intervienen otros organismos gubernamentales: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, POLICIA AERONAUTICA ARGENTINA, en forma concatenada con la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23.922.

Que es necesario coordinar los procedimientos y acciones de control para asegurar su efectividad con un uso adecuado de recursos del ESTADO NACIONAL.

Que se ha evaluado como la forma óptima de consolidación de mercancía alcanzada por la normativa mencionada, la realización de las operaciones correspondientes en la planta del generador, dada la dificultad de contar con depósito habilitado de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos en la CIUDAD DE BUENOS AIRES que permita elasticidad en la operatoria.

Que sólo corresponde proceder a la consolidación en depósito de terceros cuando los mismos cuenten con la correspondiente autorización para dicha actividad, en el marco, de la normativa ambiental de aplicación.

Que en tal sentido, resulta procedente proveer a la instrumentación de un trámite que, en la materia, se configure y opere conforme a los principios de seguridad y eficacia que se deben contemplar en esta operatoria.

Que han tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido en la Ley, de Aprobación del Convenio da Basilea N° 23.922, los Decretos Nros. 355 y 357 del 21 de febrero de 2002 y 537 del 25 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°
...

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