Resolución 19/2002

Fecha de disposición03 Septiembre 2002
Fecha de publicación03 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29975

MERCOSUR/GMC/RES MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE VEHICULOS DE LA CATEGORIA M3 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA (OMNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las respectivas legislaciones nacionales, inclusive los correspondientes a los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de Vehículos de la Categoría M3 para el Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera (Omnibus de Media y Larga Distancia);

Que los referidos requisitos difieren de un Estado Parte a otro, lo que crea obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, pudiendo eliminarse por medio de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los Estados Partes en complementación o en sustitución de sus legislaciones actuales;

Que, por lo tanto es preciso adoptar medidas destinadas al establecimiento progresivo de la integración en las que estén garantizadas la libre circulación de bienes, servicios y los sectores productivos con una mayor fluidez;

Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Vehículos de la Categoría M3 para el Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera (Omnibus de Media y Larga Distancia)", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Estados Partes...

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