Resolución 217/2002

Fecha de disposición30 Agosto 2002
Fecha de publicación30 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29973

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 217/2002

Modificación del "Reglamento para la Elección de los Jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento".

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil dos, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, los señores consejeros presentes,

VISTA:

La presentación efectuada por el Sr. Consejero Dr. Claudio M. Kiper, referida a cuestiones atinentes al proceso de elección de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura, y

CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Dr. Kiper ha solicitado que el artículo 15 del Reglamento para la elección de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento sea interpretado con acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Electoral Nacional - fundado en que la norma del citado reglamento "puede llevar a varias interpretaciones" y que "desconoce una realidad que es que todos los candidatos responden a una misma agrupación, sector o lista-".

  2. ) Que al respecto la norma contenida en el mencionado artículo 15 establece que "La Secretaría General del Consejo de la Magistratura confeccionará e imprimirá separadamente las boletas de sufragio destinadas a la elección de miembros del Consejo de la Magistratura y las de los candidatos a integrar el Jurado de Enjuiciamiento".

  3. ) Que el citado artículo no deja lugar a duda -con relación a su interpretación- de que las respectivas boletas son independientes entre sí como así también que, la norma no establece una remisión al Código Electoral Nacional en lo atinente a la impresión y confección de las boletas.

  4. ) Que por el contrario, las disposiciones del citado código, serán de aplicación en forma supletoria al mencionado reglamento cuando determinadas cuestiones no se encuentran expresamente reguladas.

  5. ) Que con relación a la petición de incorporar una o más mesas electorales en los edificios de Comodoro Py 2002 y Avda. de los Inmigrantes 1950 de Capital Federal, dicha solicitud fue efectuada en oportunidad de celebrarse los comicios desarrollados en el año 1998. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -mediante Acordada 28/ 98 del 23 de junio de 1998- dispuso no hacer lugar a lo solicitado debido a que, "su aceptación implicaría la modificación de numerosas disposiciones ya adoptadas -en ejecución del...

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