Resolución 1331/2002

Fecha de disposición29 Agosto 2002
Fecha de publicación29 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29972

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1331

Traslado de Contenedores: Aprobación de Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) y Registro de la aceptación del Permisionario y de la custodia aduanera. Dejar sin efecto la Resolución General N° 1131.

Bs. As., 27/8/2002

VISTO la experiencia recogida en las pruebas piloto realizadas con prototipos experimentales de Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) y las previsiones observadas por las áreas involucradas en su operatoria, y

CONSIDERANDO:

Que de las causas citadas en el Visto, surge la conveniencia de establecer ajustes a la Resolución General N° 1131 (AFIP) del 7 de noviembre del año 2001.

Que a los efectos citados en el párrafo precedente, y en orden a la simplificación de los instrumentos normativos de aplicación en esta Administración Federal, resulta conveniente dejar sin efecto la mencionada Resolución General, dictando aquella que la reemplace.

Que corresponde ratificar los conceptos y opiniones citados en el Visto y Considerando de la Resolución General N° 1131 (AFIP), por cuanto conservan su vigencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS conforme a las atribuciones que le fija el Artículo 5° de la mencionada norma, ha convenido con la Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP) el uso del prototipo suministrado por dicha entidad, autorizando su aplicación en la Aduana de Buenos Aires, en las condiciones estatuidas por la citada norma, al haber finalizado satisfactoriamente las pruebas realizadas.

Que han tomado la intervención que les compete, tanto en los aspectos generales como particulares de la presente Resolución General, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras de Interior, pertenecientes a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la Subdirección General de Recaudación y la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera ha producido el Dictamen Nro. 932 de fecha 20 de julio del 2001, sobre las innovaciones introducidas a partir de la Resolución General 1131 (AFIP)

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar los procedimientos relativos al traslado de contenedores que cuenten con Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES), desde la zona primaria de arribo hasta la de su recepción en depósito provisorio de importación, o bien entre depósitos provisorios de importación; y la incorporación a la secuencia de registros informáticos del SIM, para la totalidad de las operaciones de traslados, del requisito de la aceptación por parte del depositario receptor del mismo como condición ineludible para que el Servicio Aduanero autorice dicha operación, que integran el ANEXO I de la presente: INDICE TEMATICO; el ANEXO II: REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN TRASLADO Y DE LA CUSTODIA ADUANERA; ANEXO III: CONDICIONES TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS QUE DEBERAN REUNIR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES): ANEXO IV: PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE CONTENEDORES CON DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES) que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º

El uso del Dispositivo Electrónico de Seguridad (DES) será de carácter obligatorio, facultándose a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a determinar aquellas excepciones en su empleo con la utilización en forma aislada o combinada de medidas tales como custodias de la operación por agentes del servicio aduanero y/u otras medidas de seguridad, que permitan resguardar la integridad de la mercadería trasladada.

Art. 3°

Las Aduanas autorizadas para el uso de Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) en operaciones de traslado, emitirán las respectivas instrucciones, a fin de indicar en forma precisa los lugares donde se realizará cada trámite en función de su estructura organizativa y la correspondiente asignación de usuarios en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Art. 4º

Cada Aduana, ya sea por intermedio del Administrador o en quien se delegue, será responsable del seguimiento de la operatoria dispuesta en la presente y determinar los controles de gestión necesarios.

Art. 5º

Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a permitir el uso en operaciones de traslado de los Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) que cumplan las condiciones estipuladas en la presente norma, y con la salvedad de que tal facultad no implique erogación alguna por parte del Estado Nacional.

Art. 6º

Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS junto con la Subdirección General de Recaudación a establecer cronogramas de inclusión de Aduanas autorizadas para el uso de los citados dispositivos DES.

Art. 7º

La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros prestará colaboración desde sus puestos de trabajo durante horas y días inhábiles, asistiendo al monitoreo de las operaciones a cargo del Centro de Control Integrado (CCI), y a la atención de usuarios externos e internos, con un servicio de mesa de ayuda destinado a la operatoria objeto de la presente Resolución General. Dicho servicio se cubrirá mediante las previsiones establecidas en el artículo 7° de la Resolución General Nro. 898 de fecha 26 de septiembre del año 2000.

Art. 8º

Déjase sin efecto la Resolución General Nro. 1131 (AFIP) del 7 de noviembre del 2001.

Art. 9º

Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -Sección Nacional-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido. Archívese. - Alberto R. Abad.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN TRASLADO Y DE LA CUSTODIA ADUANERA

ANEXO III CONDICIONES TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS QUE DEBERAN REUNIR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES)

ANEXO IV PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE CONTENEDORES CON DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES)

ANEXO II

REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN

TRASLADO

Y DE LA CUSTODIA ADUANERA

1. Objetivo:

1.1 Incorporar a la secuencia de operaciones del traslado de mercaderías, registros informáticos en el SIM que permitan determinar la conformidad expresa del depositario receptor con tal hecho, puesto que la operación no puede tener características de imposición sino de aceptación responsable de la misma.

1.2 Incorporar a los registros del SIM la identificación del funcionario aduanero autorizado a efectuar la custodia de aquellas operaciones de traslados autorizadas a través de esta modalidad.

2. Registro en el SIM de la aceptación de un traslado por parte del permisionario del depósito fiscal habilitado que actúa como depósito de destino.

2.1 El Servicio Aduanero exigirá como condición ineludible para la presentación de una operación de traslado, la previa aceptación...

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