Resolución 383/2002

Fecha de disposición20 Agosto 2002
Fecha de publicación20 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29965

Ente Nacional Regulador de la Electricidad Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 383/2002

Apruébanse los valores de los cuadros tarifarios de Edesur S.A. y Edenor S.A., con vigencia a partir del 1° de agosto de 2002

Bs. As., 13/8/2002

VISTO: el Expediente ENRE N° 12.297/02 y 12.287/02, y

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1° de agosto de 2002.

Que la Ley 25.561 dispuso en su artículo 8 que a partir de su sanción, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).

Que en cuanto al componente del pass-through, el Ministerio de Economía a través de la Resolución ME N° 53/02 determinó que lo dispuesto por la Resolución ME N° 38 del 9 de abril de 2002 no alcanza a los ajustes estacionales que define la Secretaría de Energía dependiente de ese Ministerio en el marco de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación.

Que por lo tanto, corresponde actualizar las tarifas de distribución aplicables al trimestre agosto 2002 - octubre 2002 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y la potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Invierno para el período agosto 2002 - octubre 2002, aprobada mediante Resolución de la Secretaría Energía N° 329/02 del 25 de julio de 2002.

Que EDESUR S.A. solicita que para el período agosto-octubre 2002 se mantengan los valores del cuadro tarifario del trimestre mayo-julio 2002, aprobados por Res. ENRE N° 184/02, y que los montos que devienen del ajuste ex-post se acumulen a los que corresponda calcular en el próximo recálculo trimestral.

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados.

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario.

Que el...

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