Resolución 90/2002

Fecha de disposición16 Agosto 2002
Fecha de publicación16 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29964

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Ir al texto actualizado.

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 90/2002

Bs. As., 14/8/2002

VISTO el Expediente N° 371.780/00 y Agregado Expediente N° 376.333/00 y las Resoluciones Nros. 279/93, 63/98, 193/99, 165/00, y 44/02; y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución N° 279/93 se aprobó el "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE PERMISOS PRECARIOS Y AGENCIAS OFICIALES DE JUEGO", el cual ha sido modificado sucesivamente por sus similares 193/99, 388/99 y 165/00.

Que por Expediente 371.780/00 y 376.333/00 del registro de esta Sociedad, la Gerencia de Fiscalización propicia modificaciones al citado Reglamento.

Que la Gerencia de Mercado considera oportuno reformular distintos Artículos a fin de dar mayor claridad a algunas de sus normas.

Que en este tenor es conveniente incorporar en un solo texto lo establecido en las Resoluciones precedentemente mencionadas.

Que por consiguiente es menester el dictado de una sola norma que incluya el "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE PERMISOS PRECARIOS Y AGENCIAS OFICIALES DE JUEGO".

Que se incorpora al referido Reglamento las modificaciones introducidas por la Resolución N° 44/02.

Que han tomado la intervención que les compete las Gerencias de Mercado, y Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

DEROGASE el "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE PERMISOS PRECARIOS Y AGENTES OFICIALES DE JUEGO", aprobado por Resolución N° 279/ 93 y sus modificatorias Resoluciones Nros. 63/98,193/99, 388/99 y 165/00.

ARTICULO 2°

APRUEBESE el nuevo "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE AGENCIAS OFICIALES Y PERMISOS PRECARIOS", que obra como ANEXO I de la presente y forma parte de la misma.

ARTICULO 3°

Por la SECRETARIA GENERAL regístrese, protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE MERCADO, notifícase, comuníquese a las demás Gerencias y dése intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. - Dr. CARLOS ALBERTO GALLO, Presidente, Lotería Nacional S.E. - Dr. DANIEL FONTANELLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. - ESTELA EMILIA PEREZ, Directora, Lotería Nacional S.E. - DANIEL OLMOS, Director, Lotería Nacional S.E. - Lic. MARIA ISABEL MATEOS, Director Secretario, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE AGENCIAS OFICIALES DE JUEGO Y PERMISOS PRECARIOS

TITULO I DESIGNACION Artículos 1 a 5
ARTICULO 1°

Agentes Oficiales. L.N.S.E. podrá designar Agentes Oficiales a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de lo normado en el Título II del presente Reglamento. La designación como Agente Oficial, el plazo de vigencia, los mayores y específicos deberes y responsabilidades se determinarán contractualmente en cada caso.

ARTICULO 2°

Permisionarios. L.N.S.E. otorgará permisos precarios para explotación de los juegos que autorice. Los mismos podrán ser revocados en cualquier momento por L.N.S.E., por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y en particular si los beneficiarios no cumplieren estrictamente con las disposiciones que reglan los juegos.

ARTICULO 3°

Juegos Autorizados. Los Agentes Oficiales y Permisionarios comercializarán los juegos que L.N.S.E. determine al designarlos; como también los que posteriormente les encomiende.

ARTICULO 4°

Personas Físicas y Personas Jurídicas. Los Agentes Oficiales y Permisionarios podrán ser personas físicas y/o jurídicas. De tratarse de personas jurídicas, sólo podrán adoptar los tipos de sociedades Colectiva, Anónima o Responsabilidad Limitada; y aun así frente a L.N.S.E. los socios siempre responderán personal y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. Las personas físicas, Agentes Oficiales o Permisionarios, deberán estar inscriptos en el Registro Público de Comercio, como comerciantes.

En los contratos sociales el objeto incluirá expresamente la explotación de los juegos autorizados por L.N.S.E. y una cláusula condicionará toda modificación a la aprobación de esta Sociedad del Estado.

ARTICULO 5°

Los Agentes Oficiales y Permisionarios podrán ser titulares de hasta SEIS (6) agencias oficiales debiendo designar a una de ellas como casa matriz, quedando las otras CINCO (5) como sucursales.

La administración de todas estas es común y cualquier falta que se cometa en una de ellas (casa matriz o sucursales) implicará que la sanción que le corresponda será aplicada al Agente Oficial o Permisionario recayendo los efectos de ésta en la actividad que desarrolla en todas las Bocas de Expendio.

Todas las garantías constituidas por el Agente Oficial o Permisionario o por terceras personas en favor de LOTERIA NACIONAL S.E. cubrirán los daños por los hechos o actos ocurridos en cualquiera de las bocas de expendio.

TITULO II DE LOS ASPIRANTES Artículos 6 a 13

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 6°

Conocimiento. La presentación de la solicitud como aspirante a Agente Oficial o Permisionario implica el conocimiento y la aceptación de pleno derecho del presente Reglamento, de los Reglamentos de cada juego, y de toda otra disposición dictada por Lotería Nacional S.E.

ARTICULO 7°

Gastos Administrativos. Los aspirantes al iniciar el trámite abonarán un arancel para gastos administrativos, cuyo monto y forma de pago establezca L.N.S.E. Dicho importe en ningún caso será reintegrado, aun cuando la solicitud sea rechazada.

ARTICULO 8°

Antecedentes. L.N.S.E. analizará los antecedentes personales y comerciales de los aspirantes, y con ese fin podrá requerirles la más completa información. Los mismos requisitos son exigibles a todos los integrantes de las sociedades permitidas en el Artículo 4°.

ARTICULO 9°

Documentación. Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación.

9.1. - PERSONAS FISICAS

  1. Copia certificada ante Escribano Público o ante personal autorizado al efecto por L.N.S.E. de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.

  2. Presentación de comprobantes de inscripción en las siguientes Reparticiones u organismos análogos de la jurisdicción que corresponda:

    b.1.) Ingresos Brutos.

    b.2.) A.F.I.P. (C.U.I.T.).

    b.3.) Ganancias y Autónomos o Monotributo.

    b.4.) Cuenta bancaria en la entidad que establezca la Lotería Nacional S.E. (caja de ahorro o cuenta corriente).

    b.5.) Matrícula de comerciante.

  3. Título de propiedad, boleto de compra venta, contrato de locación o comodato del local propuesto a nombre del aspirante, con firmas debidamente certificadas.

    Estos títulos deberán presentarse en original o fotocopia autenticada por Escribano Público con firma certificada por el colegio de Escribanos cuando el profesional fuere de otra jurisdicción.

  4. Constitución de SEGURO DE CAUCION a favor de LOTERIA NACIONAL S.E., y a entera satisfacción de la misma. Dicho seguro quedará afectado conforme lo previsto en los Artículos 35° y 36°, de este Reglamento. La suma por la cual deberá constituirse el SEGURO, se establecerá conforme lo disponga LNSE, mediante Resolución de Directorio que corresponda. L.N.S.E. podrá solicitar ajuste del monto de la póliza conforme a los valores del Reparto que se asigne para las Emisiones Extraordinarias. Asimismo la L.N.S.E. podrá requerir a los Agentes Oficiales y/o Permisionarios AVAL BANCARIO, a favor de esta Sociedad, el que se regirá por las normas establecidas para los Seguros de Caución.

  5. Declaración Jurada de incompatibilidades.

  6. Certificación por Contador Público, con firma debidamente legalizada por los Organismos Profesionales competentes, que el aspirante no mantiene deuda exigible con ningún Ente perteneciente al Estado Nacional.

  7. Certificado de antecedentes policiales en original o fotocopia autenticada por Escribano Público o personal autorizado a tal efecto por L.N.S.E.

    9.2. - PERSONAS JURIDICAS

  8. Deberán presentar al contrato social debidamente inscripto, habiendo cumplimentado con todas las exigencias de ley y conteniendo las previsiones del Reglamento.

  9. Título de propiedad, boleto de compra venta, contrato de locación o comodato del local propuesto a nombre de la razón social aspirante o de uno de los socios acompañado del compromiso de destinarlo a esta actividad lúdica.

    Estos títulos deberán presentarse en original o fotocopia autenticada por Escribano Público y legalizado por el Colegio de Escribanos respectivo cuando el profesional fuese de otra jurisdicción.

  10. Asimismo deberán cumplimentar acabadamente con las exigencias prescriptas en el punto 9.1, inciso b.1, 2, 3 y 4), d), e) y f), acompañado además, el último balance de la Sociedad, debidamente certificado.

ARTICULO 10°

Selección de Aspirante. Cuando existiese dos (2) o más aspirantes para una misma zona se tendrá en cuenta aquél cuya presentación fuera primera en el tiempo, o aquél que tuviera contrato de locación si se tratare del mismo local.

ARTICULO 11°

Para la habilitación de nuevos Puntos de Ventas se tendrá en cuenta: 1° Agencias existentes en la zona; 2° Relevancia económica de la misma; y 3° Posible mercado a captar con la nueva boca de expendio.

ARTICULO 12°

Desestimación tácita. Toda solicitud no aceptada dentro del término de un (1) año se considerará denegada, al igual que si fuere intimado en forma fehaciente a cumplimentar recaudos exigidos y éstos no fuesen efectivizados en el plazo otorgado oportunamente.

CAPITULO 2: INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 13°

Prohibiciones. No podrán ser Agentes Oficiales ni Permisionarios:

  1. Los funcionarios y empleados públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR