Resolución 250/2002
Fecha de disposición | 16 Agosto 2002 |
Fecha de publicación | 16 Agosto 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29964 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 12 de la Resolución N° 133/2004 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo B.O. 13/2/2004).
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución N° 250/2002
Bs. As., 13/8/2002
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0841/02, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y la Circular SM 05 de fecha 02 de marzo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 20, 26 y 30 de la Ley N° 24.557, disponen la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados, de otorgar en forma íntegra y oportuna las prestaciones en especie hasta la curación completa del trabajador damnificado o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.
Que la falta de reglamentación precisa sobre la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados de proveer el traslado adecuado para posibilitar que el trabajador damnificado reciba las prestaciones indicadas, ya sean estudios diagnósticos, controles y/o tratamientos, genera perjuicio para los trabajadores, quienes deben solventar con recursos propios los gastos que demandan dichos traslados.
Que en numerosas ocasiones, la falta de recursos de los damnificados, provoca que los mismos se vean impedidos de recibir las prestaciones que les corresponden y les son necesarias.
Que corresponde a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados, generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley N° 24.557 sean otorgadas en tiempo y forma.
Que por las razones expuestas se considera que el adecuado traslado del trabajador es parte integrante del otorgamiento de dichas prestaciones en especie.
Que en tal sentido, se entiende que el medio de traslado escogido para los pacientes, debe encontrarse vinculado directamente con el cuadro y, estadío evolutivo de la patología de los damnificados.
Que a través de la Circular SM N° 5, la entonces Subgerencia Médica reglamentó el traslado de los trabajadores accidentados, estableciendo en su punto 2) una excepción que ha llevado a una interpretación equívoca de la misma, entorpeciendo su efectivo cumplimiento.
Que se ha detectado que habitualmente las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores...
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