Resolución 408/2002

Fecha de disposición13 Agosto 2002
Fecha de publicación13 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29961

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 408/2002

Créase el Padrón de Responsables de Tasas de Control de Fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo, Control de la Calidad de los Combustibles y Control de Transporte de Hidrocarburos

Líquidos y Derivados. Formularios que deberán presentar las personas obligadas en virtud de la Resolución N° 309/2002.

Bs. As., 8/8/2002

VISTO el Expediente S01:0167578/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.565, las Resoluciones N° 217 y 271 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de fecha 24 de agosto y 25 de septiembre de 2001, respectivamente, y la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de fecha 17 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.565, aprobó el Presupuesto General de la Administración para el ejercicio 2002, estableciendo en su Artículo 74 una serie de tasas de control.

Que en particular, dicho Artículo estableció que las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización de gas licuado de petróleo, de transporte de hidrocarburos líquidos y derivados por parte de empresas concesionarias, y sujetas a controles de calidad de combustibles por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, abonarán las mencionadas tasas de control.

Que el Artículo 74 de la Ley N° 25.565 establece en su último párrafo que el MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SECRETARIA DE ENERGIA determinará el monto de las tasas a que se refieren los incisos a), b) y c) del mencionado artículo.

Que la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de julio de 2002, determinó los montos de las tasas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 74 de la Ley N° 25 565 y estableció los plazos para su percepción.

Que deviene necesario establecer mecanismos idóneos, mediante una norma complementaria, que permitan implementar los procedimientos para la percepción de las tasas de referencia establecidos en la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de Julio de 2002.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 74 de la Ley N° 25 565.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse los formularios 1, 2, 3, 4 y 5 que deberán presentar las personas obligadas en virtud de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha del 17 de julio de 2002, los que se agregan a la presente resolución como Anexo I.

Art. 2°

Créase el Padrón de Responsables de Tasas de Control de Fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo, de Control de la Calidad de los Combustibles y de Control de Transporte de Hidrocarburos Líquidos y Derivados en el ámbito de la UNIDAD SOCIEDADES, AUDITORIA E IMPUESTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA de la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en la Avenida Paseo Colón 171, Piso 9°, oficina 908 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Las personas obligadas en virtud de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha del 17 de julio de 2002, deberán proceder a su inscripción en el citado padrón antes del 31 de agosto de 2002, no obstante su inscripción en otros registros de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 3°

Las firmas proveedoras de gas licuado de petróleo, deberán rendir a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, el importe percibido de las empresas fraccionadoras en concepto de tasa en el período liquidado utilizando a tal efecto el formulario N° 1, y dentro del plazo previsto por el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de Julio de 2002.

En caso de falta de pago por parte de las firmas fraccionadoras, las firmas proveedoras deberán cumplir con la obligación de informar emergente del Artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de Julio de 2002, mediante carta documento, dentro del plazo establecido por dicha norma.

Las empresas fraccionadoras que importen gas licuado de petróleo, deberán rendir el importe correspondiente al pago de la tasa mediante el formulario N° 1, dentro del plazo previsto por el Artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de Julio de 2002.

Las empresas fraccionadoras deberán informar mensualmente las operaciones de compra de gas licuado de petróleo a proveedores nacionales o internacionales realizadas el mes anterior dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes siguiente, mediante el formulario N° 1.

Art. 4°

Las empresas refinadoras, elaboradoras, comercializadoras, distribuidoras e importadoras de nafta y gasoil, inscriptas en los registros de la Resolución N° 419 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 27 dé agosto de 1998, y sus modificatorias, deberán presentar a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, el formulario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR