Resolución 329/2002
Fecha de disposición | 31 Octubre 2002 |
Fecha de publicación | 30 Julio 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29951 |
Secretaría de Energía Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 329/2002
Mantiénense los valores correspondientes a la Programación Estacional de Invierno del Mercado Eléctrico Mayorista y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico establecidos en la Resolución Nº 75/2002, para el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2002.
Bs. As., 25/7/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0185869/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1º de agosto de 2002 deben regir los nuevos precios estacionales correspondientes a la Reprogramación Trimestral de Invierno del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), conforme a "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución ex- SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), con los ajustes derivados de la aplicación de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2 del 14 de marzo de 2002 y Nº 8 del 5 de abril de 2002.
Que el Fondo de Estabilización administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), conforme a "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, dispone al 1º de agosto de 2002 de un saldo superior al "fondo adecuado" establecido por la normativa.
Que atento a lo establecido en el numeral 5.7 - "SISTEMA DE ESTABILIZACION DE PRECIOS" del Capítulo 5 - "FACTURACION, COBRANZA Y LIQUIDACION" de "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, esta SECRETARIA DE ENERGIA puede indicar el criterio con que en la...
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