Resolución 275/2002

Fecha de disposición29 Julio 2002
Fecha de publicación29 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29950

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 275/2002

Bs. As., 22/7/2002

VISTO las Leyes Nros. 23.660, del Sistema Nacional de Obras Sociales, 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud y 25.561 de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría y el Decreto N° 486/02 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la actual crisis económico social que afecta al país involucra a los actores de los sistemas que funcionan al amparo de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, colocando a las Obras Sociales y Agentes del Seguro Nacional de Salud ante una aguda crisis institucional, operativa y prestacional.

Que más allá de que la crítica situación pueda considerarse coyuntural y de excepción, la Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de órgano de control y fiscalización de los sistemas citados precedentemente, debe adoptar las medidas requeridas por la emergencia para asegurar a la población beneficiaria de la Seguridad Social el nivel mínimo indispensable para asegurar el mantenimiento y recuperación de la salud de los beneficiarios de las obras sociales.

Que tendiente al logro de tales objetivos básicos y con el fin de optimizar la utilización de los recursos con que cuenta el Sistema, esta Superintendencia entiende que debe contar con la participación y colaboración de las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales, para la búsqueda de mecanismos y procedimientos que faciliten y permitan un adecuado nivel en las prestaciones médico asistenciales, previstas en la normativa vigente.

Que para ello resulta procedente la formación de un Comité de Crisis, integrado por este Organismo y representantes de las entidades de dos grupos institucionales mayoritarios como son las Obras Sociales Sindicales y las Obras Sociales de Personal de Dirección para el análisis, estudio y asesoramiento de la grave problemática descripta, creando así un canal idóneo de estrecha vinculación entre todos los actores vitales del Sistema.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Créase el COMITE DE CRISIS DE SALUD DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el estudio...

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