Resolución 275/2002
Fecha de disposición | 29 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 29 Julio 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29950 |
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución N° 275/2002
Bs. As., 22/7/2002
VISTO las Leyes Nros. 23.660, del Sistema Nacional de Obras Sociales, 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud y 25.561 de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría y el Decreto N° 486/02 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la actual crisis económico social que afecta al país involucra a los actores de los sistemas que funcionan al amparo de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, colocando a las Obras Sociales y Agentes del Seguro Nacional de Salud ante una aguda crisis institucional, operativa y prestacional.
Que más allá de que la crítica situación pueda considerarse coyuntural y de excepción, la Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de órgano de control y fiscalización de los sistemas citados precedentemente, debe adoptar las medidas requeridas por la emergencia para asegurar a la población beneficiaria de la Seguridad Social el nivel mínimo indispensable para asegurar el mantenimiento y recuperación de la salud de los beneficiarios de las obras sociales.
Que tendiente al logro de tales objetivos básicos y con el fin de optimizar la utilización de los recursos con que cuenta el Sistema, esta Superintendencia entiende que debe contar con la participación y colaboración de las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales, para la búsqueda de mecanismos y procedimientos que faciliten y permitan un adecuado nivel en las prestaciones médico asistenciales, previstas en la normativa vigente.
Que para ello resulta procedente la formación de un Comité de Crisis, integrado por este Organismo y representantes de las entidades de dos grupos institucionales mayoritarios como son las Obras Sociales Sindicales y las Obras Sociales de Personal de Dirección para el análisis, estudio y asesoramiento de la grave problemática descripta, creando así un canal idóneo de estrecha vinculación entre todos los actores vitales del Sistema.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02 PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Créase el COMITE DE CRISIS DE SALUD DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el estudio...
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