Resolución 625/2002

Fecha de disposición26 Julio 2002
Fecha de publicación26 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29949

Servicio Nacional de Sanidad Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 625/2002

Modificación de la Resolución Nº 471/95 del ex - Servicio Nacional de Sanidad Animal, en relación con los mecanismos de certificación de origen de los productos bovinos que se exporten hacia la Unión Europea o mercados con requerimientos equivalentes. Exclusión de los registros de establecimientos inscriptos para la exportación que no cumplan con las exigencias sanitarias vigentes.

Bs. As., 24/7/2002

VISTO el Expediente Nº 11.022/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 471 del 22 de diciembre de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las Resoluciones Nros. 104 del 26 de enero de 1998, 178 del 12 de julio de 2001, 496 del 6 de noviembre de 2001, 115 del 18 de enero de 2002 y 117 del 22 de enero de 2002, todas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el REGLAMENTO (CE) Nº 999/2001 de fecha 22 de mayo de 2001 y sus modificatorios, del PARLAMENTO EUROPEO, y

CONSIDERANDO:

Que en el REGLAMENTO (CE) Nº 999/2001 del 22 de mayo de 2001 y sus modificatorios del PARLAMENTO EUROPEO, se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), y las restricciones sobre la certificación de origen de ciertos productos bovinos procedentes de países incluidos en el Anexo XI del Reglamento (CE) Nº 999/2001 y sus modificatorios.

Que la Resolución SENASA Nº 117/02 aprueba la metodología de Análisis de Riesgo de importaciones de animales vivos, su material reproductivo, productos, subproductos y derivados de origen animal respecto del riesgo de introducción de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y prohíbe la importación de animales para engorde o faena directa desde países de distinta condición sanitaria de la Argentina respecto de la EEB.

Que el artículo 5º de la...

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