Resolución 552/2002

Fecha de disposición16 Julio 2002
Fecha de publicación16 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29941

Servicio Nacional de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 552/2002

Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Actualización y ordenamiento de la documentación sanitaria, unificándose la misma para los establecimientos faenadores y los industrializadores.

Bs. As., 8/7/2002

VISTO el expediente N° 12.579/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que el texto actualmente vigente del Capítulo XXVII sobre Documentación Sanitaria amerita una actualización y ordenamiento.

Que se estima conveniente emplear el mismo tipo de documentación sanitaria en todos los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la diferencia entre el tipo de documentación sanitaria utilizada en los establecimientos faenadores y los industrializadores carece de fundamento.

Que la unificación significará un importante ahorro para este Servicio Nacional en gastos de impresión de talonarios de documentación sanitaria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyese el Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968 y modificado por las Resoluciones Nros. 1035 del 6 de octubre de 1993 y 50 del 27 de julio de 1995, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°

Deróganse los Facsímiles N° 1, 2, 3 y 4 del Anexo 2 del citado Reglamento.

Art. 3°

Modifícase el ordenamiento de los Facsímiles del Anexo 2, que fueran incorporados por el artículo 6° de la Resolución N° 1035 del 6 de octubre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, los que pasarán a identificarse de la siguiente forma:

  1. como Facsímil 1, el correspondiente al Certificado Sanitario de Exportación Provisorio (ex- Facsímil 5);

  2. como Facsímil 2, el correspondiente al Permiso de Embarque para Exportación Provisorio (ex- Facsímil 6);

  3. como Facsímil 3, el correspondiente al Talón para Exportación (ex-Facsímil 7);

  4. como Facsímil 4, el correspondiente al Permiso de Tránsito Restringido, Original (ex-Facsímil 8);

  5. como Facsímil 5, el correspondiente al Permiso de Tránsito Restringido, Duplicado (ex-Facsímil 9);

  6. como Facsímil 6, el correspondiente al Permiso de Tránsito Restringido, Triplicado (ex-Facsímil 10):

  7. como Facsímil 7, el correspondiente al Permiso de Tránsito, Original (ex-Facsímil 11);

  8. como Facsímil 8, el correspondiente al permiso de Tránsito, Duplicado (ex-Facsímil 12);

Art. 4°

Los establecimientos habilitados dispondrán de un plazo de SESENTA (60) días para la implementación de lo dispuesto en el articulado del Anexo de la presente resolución.

Art. 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Bernardo G. Cané.

ANEXO

CAPITULO XXVII 27. DOCUMENTACION SANITARIA

Generalidades

Obligatoriedad de la

documentación sanitaria 27.1 A los fines del cumplimiento del Artículo 10 de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria Animal, toda primera materia, producto, subproducto o derivado de origen animal, destinado al consumo, elaboración o depósito, en un establecimiento habilitado o que se encuentre en tránsito interjurisdiccional o internacional, debe estar amparado permanentemente por una documentación sanitaria extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. Documentación sanitaria

.

.

. 27.2

.

.

. Se entiende por documentación sanitaria a los siguientes documentos:

  1. Certificado Sanitario de Exportación (C.S.E.).

  2. Permiso de Tránsito Restringido (P.T.R.).

  3. permiso de Tránsito (P.T.).

    Certificado Sanitario de Exportación 27.2.1. Se entiende por "Certificado Sanitario de Exportación" a la documentación sanitaria que ampara toda primera materia, producto, subproducto o derivado de origen animal, que se destine al comercio exterior y que acredite que la mercadería es apta para la exportación y que reúne las condiciones del país de destino. Estos certificados podrán ser: "Provisorios" (Anexo...

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