Resolución 23/2002

Fecha de disposición03 Julio 2002
Fecha de publicación03 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29933

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 23/2002

Fíjase un valor mínimo de exportación FOB provisional en dólares estadounidenses para operaciones con tubos de acero inoxidable austenítico, con costura, en determinados espesores y diámetros, originarios de Taiwan.

Bs. As., 1/7/2002

VISTO el Expediente Nº 061-006042/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma productora nacional FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tubos de acero inoxidable austenítico, con costura, de sección normalmente circular, pudiendo ser cuadrada o rectangular, los circulares con diámetros desde DIECINUEVE COMA CERO CINCO (19,05) a CIENTO CATORCE COMA TRES (114,3) MILIMETROS, los cuadrados con lados de QUINCE (15) a NOVENTA (90) MILIMETROS y los rectangulares con medidas de VEINTE (20) por DIEZ (10) MILIMETROS a CIENTO CUARENTA (140) por CUARENTA (40) MILIMETROS y todos en espesores de entre CERO COMA SIETE (0,7) y CUATRO (4) MILIMETROS originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y TAIWAN, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 7306.40.00 y 7306.90.20.

Que según lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través del Acta de Directorio Nº 792 del 20 de julio de 2001 opinó que, "… los tubos de acero inoxidable austenítico, con costura, de sección normalmente circular, pudiendo ser cuadrada o rectangular, los circulares con diámetros desde 19,05 a 114,3 mm., los cuadrados con lados de 15 a 90 mm. y los rectangulares con medidas de 20 x 10 mm. a 140 x 40 mm. y todos en espesores de entre 0,7 y 4 mm. de producción nacional, se ajustan a la definición de producto similar al importado en el marco de las normas vigentes. Todo ello sin perjuicio de la investigación que, sobre el producto, deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación".

Que según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la ex-SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA dependiente de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, con fecha 25 de julio de 2001 se expidió favorablemente acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional.

Que la ex-SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA determinó la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de tubos de acero inoxidable austenítico, con costura, de sección normalmente circular, pudiendo ser cuadrada o rectangular, los circulares con diámetros desde DIECINUEVE COMA CERO CINCO (19,05) a CIENTO CATORCE COMA TRES (114,3) MILIMETROS, los cuadrados con lados de QUINCE (15) a NOVENTA (90) MILIMETROS y los rectangulares con medidas de VEINTE (20) por DIEZ (10) MILIMETROS a CIENTO CUARENTA (140) por CUARENTA (40) MILIMETROS y todos en espesores de entre CERO COMA SIETE (0,7) y CUATRO (4) MILIMETROS, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y TAIWAN, con márgenes que oscilan entre CINCUENTA COMA CINCUENTA Y TRES (50,53%) y NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (99,51%).

Que a través del Acta de Directorio Nº 816 de fecha 4 de septiembre de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y a la relación de causalidad concluyendo que, "…considera pertinentes las alegaciones de daño a la industria nacional de tubos de acero inoxidable austenítico, con costura, de sección normalmente circular, pudiendo ser cuadrada o rectangular, los circulares con diámetros desde 19,05 a 114,3 mm., los cuadrados con lados de 15 a 90 mm. y los rectangulares con medidas de 20 x 10 mm. a 140 x 40 mm. y todos en espesores de 0,7 a 4 mm., y que...

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