Resolución 8/2002

Fecha de disposición07 Mayo 2002
Fecha de publicación14 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29921

PODER JUDICIAL DE LA NACION PODER JUDICIAL DE LA NACION

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Resolución de Cámara N° 8

Bs. As., 30/5/2002

VISTO:

Lo establecido por esta Cámara en el Acta CNAT N° 2357 del 7 de mayo de 2002;

Y CONSIDERANDO:

Que, las planillas de tasas difundidas por el Banco de la Nación Argentina informan desde que día rige cada tasa y desde que día se la modifica;

Que, el sistema informático instalado en la Justicia Nacional del Trabajo permite efectuar los cálculos de intereses mediante la aplicación directa de dicha información, asignando a cada día de mora exactamente la tasa que corresponde a ese período;

Que, esa posibilidad torna innecesario el cálculo de promedios mensuales;

Que, conviene en consecuencia aclarar la parte resolutiva del Acta CNAT 2357 a fin de facilitar la simplificación del calculo y brindar mayor exactitud a la aplicación del mismo criterio ya adoptado por esta Cámara;

Por ello,

LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE:

  1. ) Sustituir el texto resuelto en el Acta CNAT 2357 del 7 de mayo de 2002 por el siguiente: "Acordar que, sin perjuicio de la tasa...

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