Resolución 10/2002

Fecha de disposición13 Junio 2002
Fecha de publicación13 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29920

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos e Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General Conjunta 1301 y 10/2002

Procedimiento. Decreto N° 609/2002. Régimen especial de facilidades de pago. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Resolución General N° 1289-AFIP y Resolución General N° 9/2002-INARSS. Norma complementaria.

Bs. As., 10/6/2002

VISTO el Decreto N° 609 de fecha 15 de abril de 2002 y la Resolución General N° 1289 (AFIP) y Resolución General N° 9/02 (INARSS), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general conjunta citada se establecieron los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables cuya actividad sea la explotación de establecimientos faenadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa, a fin de regularizar su situación fiscal en los términos dispuestos por el decreto del visto.

Que asimismo, por la mencionada resolución general conjunta se dispuso que las presentaciones que los sujetos alcanzados realicen para formalizar su acogimiento, deberán ser efectuadas utilizando distintos programas aplicativos, conforme se trate de deuda impositiva o de los recursos de la seguridad social, por lo que corresponde aprobar y definir las características y uso de los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y las Gerencias de Recaudación y de Informática y la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 609 de fecha 15 de abril de 2002, el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1394 de fecha 14 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN

Artículo 1°

Los programas aplicativos a que se refiere el artículo 6° de la Resolución General N° 1289 (AFIP) y Resolución...

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