Resolución 28773/2002
Fecha de disposición | 10 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 10 Junio 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29917 |
Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación
ENTIDADES ASEGURADORAS
Resolución 28.773/2002
Modificación de las Resoluciones Nros. 26.793 y 28.277, referidas a la "Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad".
Bs. As., 5/6/2002
VISTO lo dispuesto por Resolución N° 26.793 y;
CONSIDERANDO:
Que dicha norma estableció la posibilidad de no constituir el pasivo en concepto de "Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad, bajo determinadas condiciones;
Que, ello se fundamentó en la consolidación de los niveles de solvencia, liquidez y cobertura que se observaban en las aseguradoras que operaban en Riesgos del Trabajo, lo cual a dicha fecha satisfacía los requerimientos establecidos por esta autoridad de control;
Que, sin perjuicio de ello, la referida norma dejó constancia de la facultad para actuar inmediatamente después de advertir cualquier peligro que en el futuro ponga en juego dicha consolidación;
Que, el actual contexto económico ha variado significativamente, afectando variables del sistema e introduciendo mayores costos en los compromisos asumidos por las aseguradoras, con el agregado de incertidumbre en la evolución futura de tales costos;
Que, en consecuencia y en las actuales circunstancias, corresponde volver a constituir el pasivo en concepto de "Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad, en virtud que el mismo fue originalmente pensado para hacer frente a situaciones como las descriptas;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091,
Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
A partir de los estados contables cerrados el 31 de marzo de 2002 inclusive, déjanse sin efecto los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 26.793.
A la fecha indicada en el artículo 1° se constituirá la "Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad", de conformidad a lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 28.277. A opción de la aseguradora se podrá:
-
Recomponer íntegramente el importe que debe alcanzar dicha reserva por los últimos tres ejercicios económicos.
-
Comenzar a destinar el importe...
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