Resolución 1292/2002

Fecha de disposición05 Junio 2002
Fecha de publicación05 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29914

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Ir al texto actualizado.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

y

Administración Federal de Ingresos Públicos

INDUSTRIA

Resolución Conjunta 27/2002 y General 1292

Establécese una norma, a los efectos de reglamentar el procedimiento de intercambio de información necesario para la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, segundo párrafo, inciso e), de la ley del gravamen.

Bs. As., 31/5/2002

VISTO el Expediente N° 250969/2002 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos N° 493 de fecha 27 de abril de 2001, N° 496 de fecha 28 de abril de 2001, N° 615 de fecha 11 de mayo de 2001 y N° 733 de fecha 1° de junio de 2001, la Resolución ex-S.I. N° 72 de fecha 7 de agosto de 2001 y la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 1168 de fecha 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en primer término, se dispuso la alícuota diferencial del DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas, importaciones definitivas y locaciones del artículo 3°, inciso c), de la ley del gravamen, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de bienes incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR detalladas en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del artículo 28 de dicha ley, que genéricamente están comprendidos dentro de las categorías económicas de Bienes de Capital; Informática y Telecomunicaciones.

Que por el Decreto N° 615/2001 se estableció que los saldos a favor que pudieran originarse con motivo de la realización de los aludidos bienes a la alícuota diferencial indicada, por el cómputo del crédito fiscal por compra, importación, prestación de servicios y locaciones efectivamente destinadas a los mismos, tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 de la ley del tributo.

Que por su parte, la Resolución ex-S.I. N° 72/2001 creó el "Registro de Fabricantes" de los bienes de que se trata, disponiendo los requisitos y condiciones que deberán cumplir para su inscripción, los sujetos comprendidos en el régimen, entre los que se encuentra detallar los bienes fabricados y el monto...

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