Resolución 140/2002
Fecha de disposición | 03 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 03 Junio 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29912 |
Secretaría de Energía Ir al texto actualizado
Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 140/2002
Establécese el porcentaje al que estarán facultadas a exportar durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2002, las firmas productoras y exportadoras de petróleo crudo.
Bs. As., 30/5/2002
VISTO el Expediente N° S01:0158792/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.561 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha declarado, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, la emergencia pública en materia económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que por Decreto N° 867 de fecha 24 de mayo de 2002 se declaró la emergencia en el abastecimiento de hidrocarburos en todo el territorio nacional, y se facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA a determinar los volúmenes de la producción nacional de petróleo crudo y gas licuado de petróleo que deberán ser dedicados al abastecimiento al mercado doméstico.
Que es un deber esencial del Estado asegurar el abastecimiento interno de hidrocarburos y derivados adoptando políticas conducentes a tal fin.
Que el Artículo 6° párrafo 4° de la Ley N° 17.319 expresa que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.
Que por Decreto N° 645 de fecha 19 de abril de 2002, se ha procedido a crear un registro de operaciones de exportación en el cual deberán registrarse inicialmente las operaciones de exportación del gas oil, y otros hidrocarburos y derivados.
Que a fin de aventar la crisis de abastecimiento que aqueja a las refinerías locales se ha juzgado conveniente y necesario armonizar lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 17,319, en cuanto a la obligación que pesa sobre los productores de abastecer a las refinerías locales en casos de crisis de abastecimiento, con el derecho de libre...
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