Resolución 3/2002

Fecha de disposición03 Junio 2002
Fecha de publicación03 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29912

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION

DECRETO-LEY 6070/58 - LEY 14467 JURISDICCION NACIONAL

Resolución N° 03/2002-COPITEC

Bs. As., 21/5/2002

Visto

La puesta en vigencia de la Resolución M I y V N° 410 que aprueba la Edición N° 4 del Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles y

Considerando

Que el mencionado Reglamento es de aplicación general en el territorio nacional (art. 2 - Resolución M I y V N° 410).

Que las instalaciones internas lado cliente deberán ser realizadas por profesionales que tengan relación con la especialidad o instaladores matriculados en el COPITEC (art. 5.1- Resolución M I y V N° 410).

Que los instaladores deberán presentar el proyecto respectivo, para su correspondiente intervención, ante el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) donde se tramitará y se registrará el respectivo Certificado de Encomienda de Tarea Profesional.

El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION

Resuelve:

Artículo 1

Proceder a la apertura de un nuevo Registro de Encomiendas de Tarea Profesional para Instalaciones de Telefonía en Inmuebles, y la puesta en vigencia de su Certificado de Encomienda respectivo que, como ANEXO I forma parte de la presente. El mencionado Certificado de Encomienda se regirá de acuerdo a las disposiciones vigentes en lo atinente a su tramitación y aranceles.

Artículo 2

Establecer el cuadro de Aranceles, que como ANEXO II forma parte del presente, y que el COPITEC percibirá por las tareas que deberá realizar a efectos de dar intervención a los planos, memoria descriptiva y Libro de Registro. El mencionado arancel deberá abonarse al momento de presentar los planos y la memoria descriptiva correspondiente ante el COPITEC, y su importe se fija en unidades de Pulso Telefónico (PTF). La intervención no excederá los 5 (cinco) días hábiles a contar de la fecha de presentación del trámite.

Artículo 3

El matriculado instalador será plenamente responsable de la ejecución del proyecto y de la instalación y que los mismos se ajusten a la normativa vigente. En los casos de incumplimiento o infracciones a las leyes, decreto o reglamentaciones...

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