Resolución 249/2002

Fecha de disposición31 Mayo 2002
Fecha de publicación31 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29910

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

SUSTANCIAS PELIGROSAS

Resolución 249/2002

Establécese un régimen que regula adecuadamente lo atinente al uso de las sustancias, productos o maquinarias que contienen compuestos "PCBs".

Bs. As., 22/5/2002

VISTO el expediente N° 70-0618/2002 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional, todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; estando prohibido, asimismo, el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos.

Que la prohibición de ingreso en el territorio nacional prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional, sólo se refiere a residuos.

Que, en consecuencia, no alcanza a las sustancias peligrosas que no posean el carácter de residuos, pero cuyo ingreso al territorio nacional comporta igualmente graves riesgos, como es el caso de los compuestos "PCBs", que constituyen una sustancia altamente nociva para la salud y el medio ambiente.

Que tal circunstancia suscita un estado de preocupación generalizada, a partir de la movilización de los ciudadanos y del trabajo de la prensa, a tenor de lo cual se ha hecho efectiva la toma de conciencia de la opinión pública en el tema.

Que no existe en el ámbito nacional ningún instrumento normativo que regule adecuadamente lo atinente al uso de las sustancias, productos o maquinarias que contienen compuestos "PCBs".

Que en la actual situación internacional, los países que han prohibido expresamente su uso como sustancia en los procesos productivos, exportan desde su territorio los compuestos químicos en cuestión.

Que, ante ello, es imprescindible que la REPUBLICA ARGENTINA cuente con un instrumento normativo que prohiba el ingreso de aquellos compuestos, aun cuando no posean el carácter de residuos.

Que para hacer frente a la situación descripta, resulta necesario el dictado de un régimen que regule la materia, estableciendo la prohibición de ingreso en el territorio nacional y el uso de las sustancias de que se trata.

Que de no adoptarse en forma inmediata tal medida, se vería...

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